REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000128
ASUNTO : LL01-P-1999-000128
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto que en la entrevista sostenida con el penado JESÚS ALBERTO BARRIOS, en fecha 12 de junio de 2008, se aclaró su situación con relación al incumplimiento verificado en el informe conductual final remitido a éste despacho el 17 de septiembre de 2007 (folio 630), por la Delegado de Prueba Abogada Flor María Rodríguez, constatándose que el referido penado no continuó con sus presentaciones, en razón de que se encontraba detenido en otra causa seguida en su contra (LP01-P-2007-001289), en la cual fue acordado el Sobreseimiento de la misma, tal como se aprecia en la copia certificada de la decisión que cursa a los folios 643 al 647 de las actuaciones.
Ahora bien, en atención a que el día 14 de marzo de 2007, culminó el lapso durante el cual fue acordado el 25 de abril de 2005, el beneficio de libertad condicional al penado JESÚS ALBERTO BARRIOS, por un tiempo de dos (02) años y cuatro (04) meses, aunado a que en la otra causa aperturada en su contra se ordenó mediante resolución judicial su terminación por sobreseimiento, es por lo que quien decide considera menester destacar que el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS PEÑA, cumplió a cabalidad y totalmente la pena que le fue impuesta en su oportunidad.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS PEÑA, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.352.441; así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
La Secretaria.
|