REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000205
ASUNTO : LP01-P-2002-000205

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana MARISELA ARAQUE CONTRERAS, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 15 de abril de 2008, la ciudadana MARISELA ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 27-01-73, de 35 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.082, fue condenada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA.

SEGUNDO: En fecha 18 de febrero de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra al folio 261 Certificación de Antecedentes Penales de la penada MARISELA ARAQUE CONTRERAS, en la cual consta que ésta no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 1264 al 1267, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 02 de junio de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 251, aparece Declaración Jurada, expedida por la Dirección de Seguridad Ciudadana en fecha 06 de marzo de 2008, Prefectura de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en la que se establece que la penada labora como comerciante en un negocio de su propiedad, ubicado en el sector Puerto Rico, de Santa Cruz de Mora. En ese mismo orden de ideas encontramos que a los folios 248 al 250, la penada consigna copia simple del documento constitutivo del Fondo de Comercio denominado “ VARIEDADES MARISELA”, constituido bajo la modalidad de firma personal por la ciudadana MARISELA ARAQUE CONTRERAS.

Así pues, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la penada MARISELA ARAQUE CONTRERAS, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARISELA ARAQUE CONTRERAS, ut supra identificada, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone a la ciudadana MARISELA ARAQUE CONTRERAS, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda notificar a las partes y citar a la penada a fin de imponerla de la presente decisión para que suscriba el acta compromiso correspondiente. De igual forma se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE JECUCIÓN Nº 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria

Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria