REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000501
ASUNTO : LP01-P-2004-000501
Como quiera que a partir del 05 de mayo de 2008, asumí funciones al frente de éste Juzgado de Ejecución N° 3, con ocasión a la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el contenido del Informe Conductual Final del sentenciado ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, cursante a los folios 292 y 293 de las actuaciones, elaborado en fecha 31 de enero de 2008 y suscrito por la Dra. CARLINA MARMOLEJO, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y acató las condiciones que le impuso el Tribunal y el Delegado de Prueba y en virtud de que transcurrió el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que fue de un (01) año, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y castigado en el artículo 177 del Código Penal, siéndole acordado en fecha 09 de febrero de 2007, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un (01), hasta el 09 de febrero de 2008.
En ese orden de ideas, encontramos que una vez transcurrido el lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, señala la Delegado de prueba en su informe, que el mencionado ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, cumplió a cabalidad con las condiciones que se le impusieron, demostrando responsabilidad y asumió con seriedad las orientaciones que se le impartieron.
Correspondería seguidamente imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo, el tribunal aplica el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, cuando declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.171, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida; así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria
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