REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008754
ASUNTO : LP01-P-2005-008754
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto luego de revisar con detenimiento la presente causa, se observa que al momento de la realización de la última redención judicial de la pena por estudio y trabajo del ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS ROJAS, el tribunal estableció que dicho penado ya había cumplido totalmente la pena impuesta, ordenando su libertad inmediata; es por lo que se procede por medio del presente auto a decretar la extinción de la responsabilidad criminal de la manera siguiente:
Primero: El penado LUÍS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero y titular de la cédula de identidad N° V-13.099.148, fue condenado en una primera causa (LK01-S-2003-000016) por el Tribunal de Juicio N° 3 de ésta entidad, en fecha: 23 de octubre de 2003, a cumplir la pena de un (01) año y diez (10) meses de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de Robo Genérico Frustrado y Lesiones Personales Intencionales Levísimas Calificadas.
Segundo: Luego, el 07 de marzo de 2006, el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, condenó en la presente causa al ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Pena, por los delitos de Amenaza Contra Funcionario Público y Daños a la Propiedad.
Tercero: En fecha 01 de agosto de 2006, este juzgado dicta auto mediante el cual acordó acumular las penas, estableciendo que el ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS, debía cumplir una pena total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo13 del Código Penal siendo que hasta esa fecha había cumplido un total de pena entre ambas causas de diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Cuarto: En el auto dictado por este tribunal en fecha 01 de agosto de 2007 -cuando es decretada la libertad del penado- se establece que hasta ese día había cumplido un total de pena de dos (02) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que siendo condenado el ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS, a cumplir una pena total (acumuladas) de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Presidio, y habiendo cumplido físicamente (más redención) un total de dos (02) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, es evidente que ya cumplió totalmente la sanción indicada, por lo cual, aplicando el contenido del artículo 40 del Código Penal vigente, se observa que a satisfecho en exceso la pena impuesta. En consecuencia, lo procedente es decretar la extinción de la pena corporal impuesta
Correspondería acto seguido imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, sin embargo, el tribunal aplica el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS ROJAS, cumplió en exceso la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano LUÍS ENRIQUE ROJAS ROJAS, ut supra identificado; así se decide. Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
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