REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003639
ASUNTO : LP01-P-2006-003639
DESTACAMENTO DE TRABAJO
En virtud de que al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que fueron consignados los recaudos necesarios para decidir sobre el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitado para el penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Que el penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, fue condenado en fecha 07 de agosto de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 4, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Fue detenido el día 13 de agosto de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy, lo que significa que tiene un lapso de pena corporal cumplida de un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días, que sumados a la redención efectuada el 25-03-08 en ocho (08) meses y trece (13)) días (folios 473 al 476), arrojan un total de pena cumplida de dos (02) años, seis (06) meses y tres (03) días; faltándole por cumplir, cinco (05) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días; que terminará de cumplir el día 29 de diciembre de 2013; esto significa, que tiene más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de trabajo.
2.- Que al folio 401 las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
3.- Del folio 489 al 494, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
4.- A los folios 428 y 429 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual el ciudadano RAFALE ANTONIO ESLAVA VIVAS, en su carácter de Gerente General del Hotel “Páramo la Culata”, ubicado en la carretera Mérida el Valle, Kilómetro 15, sector L a Culata, Mérida, ofrece trabajo al penado para que labore como “Operador de Mantenimiento”.
Así pues observamos que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido más de la cuarta de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RAMÓN IGNACIO PÉREZ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.718, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 06-08-65, obrero, casado y de 42 años de edad, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta “Luís María Olaso” de esta ciudad de Mérida.
En consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Pernocta.
2) Mantenerse el trabajo ofrecido para optar al beneficio, y en caso contrario de cambio notificar al tribunal y delegado de prueba.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta antes señalado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del estado Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________, oficios Nos. _______________________________.
La Secretaria
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