REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000056
ASUNTO : LP01-P-2003-000056
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado DARMEL ANTONIO GONZÁLEZ RANGEL, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 08 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto pro el Abogado Ciro Peña a favor del penado DARMEL ANTONIO GONZÁLEZ RANGEL, modificando el monto de la pena que inicialmente le había sido impuesta, estableciéndola en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por al comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 29 de noviembre de 2006, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 263, Certificación de Antecedentes Penales del penado DARMEL ANTONIO GONZÁLEZ, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 257 al 261, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 17 de enero de 2007, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: A los folios 287 y 288, aparece inserta acta levantada por este Tribunal, en la cual el ciudadano José Reinaldo Paredes Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.571, ratifica la oferta de trabajo presentada a este Tribunal para que el penado trabaje como avance en la Cooperativa de Transporte “Taxi La Hechicera 007”, ubicada en el sector Santa Rosa de La Hechicera, diagonal a la casilla policial, Mérida, en un horario de trabajo de lunes a sábado, de 6:00 a.m a 12:00 p.m y de 6:00 p.m a 12:00 a.m.
Así pues, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado DARMEL ANTONIO GONZÁLEZ, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DARMEL ANTONIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, de mayor de edad, nacido el 16-05-76, soltero, de 32 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.346. 341, domiciliado en la Parroquia Milla, Barrio San Pedro, calle 7, N° 7-12, Municipio Libertador del estado Mérida, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al penado DARMEL ANTONIO GONZÁLEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
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