REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001126
ASUNTO : LP01-P-2005-001126


Visto el oficio N° 66, de fecha 30 de abril de 2008, mediante el cual el ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado FREDDY JOSÉ RANGEL MÁRQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que de la revisión que se hace de los recaudos presentados se desprende que el ciudadano FREDDY JOSÉ MÁRQUEZ, fue impuesto de la decisión que le concedió el beneficio de Régimen Abierto en fecha 21 de abril de 2008 (folio 608), lo cual implica a su vez su egreso del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Sin embargo, en la Constancia de Trabajo que obra agregada al folio 640, se observa que en su contenido se establece que esta persona ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como VENDEDOR DE CAFÉ Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON, desde el día 21-07-07 al 30-04-08, verificándose que ésta última fecha resulta ilógica, puesto que el penado se encuentra en régimen abierto –y por ende- pernoctando en un sitio distinto al Centro Penitenciario de la Región Andina desde el 21-04-08.


Por tanto, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial, con el fin de que se aclare la situación advertida, luego de lo cual se procederá a decidir lo conducente. Así se decide, cúmplase y ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.




LA SECRETARIA

ABG. ________________________

En fecha ¬_________, se libró oficio N° ___________.-

La Secretaria