REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002917
ASUNTO : LP01-P-2006-002917
Visto el oficio N° 73 de fecha 30 de abril de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH A. BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina Estado Mérida, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLAN, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.-Acta Nº 03 de fecha 21 de mayo de 2008 (f. 219) levantada por la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario de esta Ciudad (f. 221). 3.- Constancia de Conducta del referido penado, donde se evidencia que el citado penado desde su ingreso al recinto carcelario el 15-06-06 hasta el 30/04/08 no ha presentado sanciones disciplinarias y observando BUENA CONDUCTA (F. 566). 4.-Constancia de trabajo (f. 223), en la cual señala que el penado ha trabajado dentro del mencionado Establecimiento, desempeñándose en MANTENIMIENTO Y CURSA ESTUDIOS EN LA MISIÓN ROBINSON, desde el día: 21-07-07 hasta el 30-04-08, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 05:00pm, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo cual equivale a cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo a redimir.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar el cómputo actualizado de pena:
A tal efecto observamos que el penado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, el día 15 de mayo de 2007, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa.
Por otra parte se aprecia que al penado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, le fue realizada una primera redención el 09 de agosto de 2007, teniendo hasta esa fecha un total de pena cumplida de un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, a lo cual ha de sumarse el lapso de tiempo transcurrido hasta el día de hoy (9 meses y 25 días), más el tiempo redimido en éste auto (4 meses, 19 días y 12 horas), arrojando un total de pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, lo cual supera con creces la pena impuesta que es de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión.
De tal manera que habiendo sido condenado el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, aplicando el contenido del artículo 40 del Código Penal vigente, tenemos que ha cumplido en exceso la pena impuesta. En consecuencia, lo procedente es decretar la extinción de la pena corporal impuesta
Correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, cumplió en exceso la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano Carlos Eduardo González Cullán, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha: 26-07-76, de 31 años de edad, Cédula de Identidad N° V-15.655.090, agricultor y domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del penado Carlos Eduardo González Cullán, para lo cual se acuerda librar boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, haciendo la salvedad en dicha boleta que el penado debe acudir ante éste juzgado el día viernes 06-06-08, a las nueve de la mañana (9:00a.m), con el fin de ser impuesto de la decisión. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria
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