REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000137
ASUNTO : LP01-P-2006-000137
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que el ciudadano LUÍS ALBERTO ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-10-69, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.917.974, residenciado en el Edificio Níspero, Apartamento 5-2, piso 5, Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de esta entidad el 24 de mayo de 2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 13 de noviembre de 2006, encontrándose el penado en estado de libertad, este tribunal dictó el ejecútese de la sentencia impuesta, estableciéndose entre otras cosas que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reuniera los requisitos exigidos en la ley; a tales efectos se acordó citar al penado para fines de imponerlo del ejecútese, presentara oferta de trabajo y se sometiera a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El 25 de enero de 2007, el penado LUÍS ALBERTO ROMERO FERREIRA, suscribió acta mediante la cual se impuso del ejecútese de la sentencia, comprometiéndose a acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 1, del estado Mérida, con el fine de que se le elaborara el informe psicosocial que le permitiera optar a la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, así como se compromete a presentar a la brevedad posible constancia de trabajo.
Sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible que al penado LUÍS ALBERTO ROMERO FERREIRA, le haya sido realizado el informe psicosocial, toda vez que no ha acudido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, constatándose esa situación mediante el oficio cursante al folio 117 de las actas, en el que las funcionarias de ese organismo le informan al tribunal que esta persona no ha sido localizada, ni se ha presentado para los efectos indicados.
Por otra parte, el penado tampoco ha consignado constancia u oferta de de trabajo, siendo que tanto para ello como para ratificarle la obligación de someterse a la evaluación psicosocial ha sido convocado pro el tribunal en diversas oportunidades (06-03-07, 12-06-07, 22-06-07 y 09-07-07), sin que se tuviera éxito en los llamados, verificándose en las boletas de notificación cursantes a los folios 128, 129, 137, 138, 139, 140, 141, que en algunas nunca fue encontrado (dejándosele la boleta con la persona que atendía al alguacil) y en otras que no lo conocen por el lugar.
Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para ratificarle al penado la obligación que tiene de satisfacer las obligaciones a las que ya está comprometido, puesto que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado LUÍS ALBERTO ROMERO FERREIRA, ut supra identificado, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda satisfacerse el acto de imposición del ejecútese de la sentencia dictado el 13 de noviembre de 2006, y así permitir la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente, así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nros. ______________, y ofició bajo los Nros. _______________________.-
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