REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004546
ASUNTO : LP01-P-2005-004546
Como quiera que a partir del 05 de mayo de 2008, asumí funciones al frente de éste Juzgado de Ejecución N° 3 del estado Mérida, en virtud del programa de rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito inserto al folio 346, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual solicita se le realice el cómputo de pena del Penado (residente) JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, a los fines de verificar el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
Que el penado fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por tal motivo se evidencia que el penado fue privado de libertad en fecha veintiuno (21) de abril de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, seis (06) de junio del año 2008, es decir, que el penado ha estado detenido por tres (3) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención de fecha 20 de diciembre del año 2006, (folio 231 al 235), es decir, siete (7) meses y diez (10) de prisión, así como la redención de fecha 09 de agosto de 2007 (folios 280 al 283), esto es, dos (2) meses, quince (15) días y doce (12) horas, dando un total un tiempo redimido de: nueve (9) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas; que sumados al tiempo de reclusión, arroja como pena total cumplida, tres (3) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, le falta por cumplir, tres (3) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, la cual terminará el veinticinco (25) de junio del año 2011, a las doce (12) meridiem.
Finalmente se observa que el penado a los fines de optar al Beneficio de Libertad Condicional de la pena, debe cumplir 2/3 partes de la pena; vale decir, cuatro (4) años y ocho (8) meses, el cual los cumple el 25 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual opta al Beneficio de Libertad Condicional. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez (El Valle Caracas).
Notifíquese a las partes. Remítase la notificación del penado con copia certificada de la presente decisión por medio de oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez. Igualmente, particípesele a dicho centro de tratamiento anexándosele copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TOREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA.
Se notificó bajos los Nros._____________________-
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