REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001101
ASUNTO : LP01-P-2006-001101
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO:
En virtud de que a partir del día 05 de mayo de 2008, asumí funciones al frente de este Tribunal de Ejecución N° 3, con ocasión a la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que fueron consignados los recaudos necesarios para decidir sobre el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitado para el penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Que el penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
2.- Conforme al último y único cómputo de pena realizado el 30 de octubre de 2007 (folio 290), hasta esa fecha había cumplido un total de pena de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, a lo cual hay que sumarle el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (09-06-08), es decir, siete (07) meses y nueve (09) días, arrojando un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días de prisión. Esto significa, que tiene más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es el tiempo exigido por la Ley para optar al Régimen Abierto.
2.- En ese orden de ideas tenemos que obra al folio 316 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
3.- Del folio 322 al 326, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
4.- A los folios 272 y 273 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual el ciudadano JAVIER ALEXIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.398.880, en su carácter de propietario de la firma comercial denominada “WOODS AUTO PARTS”, ubicada en Residencias Martinica, Local LC-3, Ejido estado Mérida, ofrece trabajo al penado para realizar labores como ayudante de electricidad en dicho establecimiento.
De lo anterior se desprende que el penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, para optar al beneficio de régimen abierto (y no destacamento de trabajo), puesto que del análisis de los diversos elementos de convicción señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.895.281, hijo de Xiomara Fernández y William Parra, domiciliado en la calle Florida, casa sin número, sector Zumba, Ejido estado Mérida; Régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda librar Boleta de traslado para imponer a JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁDEZ, de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente, para el día martes, diez (10) de junio de 2008, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m). Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
Abg.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________, oficios Nos. _______________________________ y Boleta de Prelibertad N° ______________________.
La Secretaria
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