REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001967
ASUNTO : LP01-P-2006-001967

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto el día de hoy, lunes 09 de junio de 2008, asistió ante el tribunal la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por éste juzgado en el auto dictado el 21-05-08, en el que se ordenó instarla a que consignara prueba mediante la cual justificara las razones que dieron origen al incumplimiento verificado los días indicados en el informe conductual especial cursante a los folios 616 y 621 de las actuaciones, se observa que efectivamente dicha penada ha demostrado el porqué de sus faltas a pernoctar en el Centro Penitenciario los días 27 de marzo de 2008 y 21, 22 y 23 de marzo de 2008, en unas por problemas de salud y en otras por razones del transporte público.

Aunado a lo anterior, también se aprecia que la penada el día 03 de marzo de 2008, consignó Constancia de Trabajo, en la que se verifica que desde el 06 de noviembre de 2007, se desempeña como Seleccionador de Hortalizas, con un sueldo de Ochocientos Veinte Bolívares Fuertes (820 BF), en la empresa denominada TRANSPORTE HNOS. VIVAS MORA, ubicada en el sector Bodoque, Bailadores estado Mérida.

De manera que, tomando en cuenta lo establecido en el auto dictado el 21 de mayo de 2008 (en cuanto al restante de los requisitos), la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, toda vez que de los diversos elementos señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, la mismo ha demostrado estar activa laboralmente, además de que ha cumplido con poco más de un tercio (1/3) de la pena impuesta y no posee antecedentes penales. Por tanto, se hace procedente el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: "...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto a la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO; régimen éste que será cumplido en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor de la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-11.469.205, domiciliada en la carrera cuarta, entre calles 2 y 3, casa N° 2-12, sector el Añil, Tovar estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro Penitenciario, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- Mantenerse activa laboralmente.
4.- Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se ordena citar a la penada para imponerla de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Delegado de Prueba, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. NELSONJ. TORREALBA A.
LA SECRETARIA


ABG. ___________________________________




Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios Nos. ________________________________________________.


La Secretaria