REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000899
ASUNTO : LP11-P-2007-000899
AUTO NEGANDO EXTENCION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION
Por cuanto riela en la presente causa riela al folio (54), escrito presentado por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, defensor Publico N° 08 y como tal del imputado YOVANNY OLINTO RIVAS AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.-356.581, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana TEOTISTE DUQUE OMAÑA; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de su representado de diez (10) días a un lapso mayor dejandolo a criterio del tribunal, en un todo de conformidad con el articulo 264 de la norma adjetiva Penal, toda vez que éste se le hace difícil cumplir con la medida cautelar por cuestiones de índole laboral; este Juzgado, procede a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, ha decidir por auto fundado en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: En fecha 04/05/07, consta a los folios (17) al (24) de la causa, que este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado YOVANNY OLINTO RIVAS AVENDAÑO, antes identificado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana TEOTISTE DUQUE OMAÑA; imponiéndole la medida cautelar de presentación periódica cada diez (10) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme el articulo 256 ordinal 3° del COPP, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: La Defensa Técnica apoya su solicitud de extensión de presentación de la medida cautelar de diez (10) días a un lapso mayor sin indicar el tiempo especifico, en su escrito de solicitud, en vista de un supuesto por cuestiones de índole laboral a objeto de que no le sea vulnerado su derecho al trabajo, que le impide o le hace dificultosa sus presentaciones ante la sede de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado YOVANNY OLINTO RIVAS AVENDAÑO, NO viene cumpliendo de presentación impuesta por este Tribunal, acordada en audiencia de fecha 04/05/07, cada diez (10) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues desde la declaratoria de su aprehensión en flagrancia hasta el dia de hoy solo se ha presentado cinco (05) veces, vale decir, en fechas 25/06/2007, 22/10/2007, 30/10/2007 su última presentación la efectuó el día y 27/05/2008, es decir, que el investigado de autos paso mas de seis (06) meses sin cumplir con la medida cautelar impuesta la cual reinicio hace 14 días.
QUINTO: Ahora bien estima este Tribunal que el imputado de autos, en esta oportunidad no viene incumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el Imputado YOVANNY OLINTO RIVAS AVENDAÑO antes identificado No es merecedor de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada a favor del acusado YOVANNY OLINTO RIVAS AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.-356.581, por cuanto éste no ha cumplido regularmente la medida cautelar impuesta, en consecuencia se mantiene su régimen de presentaciones de cada diez (10) días, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma se procederá a dictarse su revocatoria en un todo a lo pautado en el articulo 262 Ejusdem Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°____________________________________________________.
CONSTE/SRIA