REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001445
ASUNTO : LP11-P-2008-001445
DESESTIMACION
Por cuanto en fecha 03/06/2.008, se recibieron actuaciones constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles mediante la cual la fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada SOELY BENCOMO BECERRA solicita a éste Tribunal se acuerde la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadana NANCY DEL CARMEN LINARES PRADA, en virtud de investigación penal seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en armonía con el articulo 413 del Código Penal Vigente; por cuanto dicho delito cometido en contra de ésta es perseguible a instancia de parte agraviada, tal y como lo establecen los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal; Esta Instancia Judicial procede de conformidad con los artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 15/11/07, siendo aproximadamente las 6:00pm, en la avenida las flores, con calle la Misión, en la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, se verifica un hecho vial donde resultó una persona lesionada, quedando dichos vehículos identificados de la siguiente manera: Vehiculo N° 01: Marca: CHEVROLET, Modelo: EPICA; Placas: AGS-96G, Color Blanco, Año: 2007; Serial de Carrocería KL1BM54L07BO80644, conducido por la ciudadana NANCY DEL CARMEN LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.172.472 y Vehiculo N° 02: Tipo: Moto, Color; Roja; Placas: S/N, , Modelo BT150, Tipo: Paseo; Año 2007; Serial de Carrocería N° L82PCKL4X71000216, propiedad del ciudadano YONIS RAMOS LOZANO ARGUMEDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.398.308, de cuyo croquis realizando el funcionario actuante se observa como causa del accidente: El conductor del vehiculo N° 01 efectuaba el cruce de intercepción e impacta al vehiculo N°02 donde resulta lesionado su conductor. Las persona lesionada la cual conducía el vehiculo N° 02 quedó identificado como YONIS RAMOS LOZANO ARGUMEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.398, por lo quedaron los vehículos detenidos y se le notifico a la Fiscalía del Ministerio Publico de Guardia.
Nuestra legislación patria en el artículo 301 la Norma Adjetiva Penal al referirse a la desestimación de la causa pauta lo siguiente: Artículo 301. Desestimación:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Conforme a la norma in comento la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal pues éste no debe incoarse si no existen bases seria para ello, teniendo fundamentalmente en consideración las máximas de experiencia o sentido común al analizar, si el hecho es típico, y de no serlo la acción penal este evidentemente prescrita, si hay un obstáculo legal que impida la persecución o finalmente cuando se advierta que el hecho objeto del proceso constituye un delito de acción privada.
En el caso de autos se advierte que la presente causa se inicia por accidente de transito con un saldo de una (01) persona lesionada conforme levantamiento de siniestro realizado por la funcionaria Sgto/1 (TT) 2263 PABLO ANTONIO GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y transporte terrestre del estado Mérida, quien deja constancia que el siniestro se produce por impacto del conductor del vehiculo identificado con el N° 01, propiedad del ciudadana NANCY DEL CARMEN LINARES PRADA, resultando lesionado YONIS RAMOS LOZANO ARGUMEDO, que conducía el vehiculo N° 02 tipo moto quien presentó lesiones ocasionadas por objeto contuso en hecho de transito que ameritaron asistencia medica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días salvo complicaciones posteriores según experticia N° 9700-136-480-06 de fecha 17/11/2007, suscrita por el Dr. Freddy Chirinos, experto profesional 4to de la Sub-delegación Forense de Caja Seca, estado Zulia (folio 09).
Ahora bien, vista y analizada la denuncia coincide este Tribunal con el Criterio del Fiscalía que los hechos denunciados, pueden subsumirse dentro de los supuestos de hecho previsto en previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, referido al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en armonía con el articulo 413 del Código Penal Vigente; que solo procede a Instancia de Parte Agraviada, por lo cual deberá la referida victima acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un obstáculo legal, siendo procedente lo solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en relación a la presente investigación seguida contra la ciudadana NANCY DEL CARMEN LINARES PRADA, antes identificada, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en armonía con el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YONIS RAMOS LOZANO ARGUMEDO; por cuanto el delito es perseguible a instancia de parte agraviada; así mismo y conforme a lo señalado por la vindicta publica se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIO.
ABG.______________
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado por el tribunal.