REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002159
ASUNTO : LP11-P-2007-002159


AUTO ACORDANDO EXTENSION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

Por cuanto riela en la presente causa riela al folio (238), escrito presentado por el abogado RAMON ENRIQUE GUEVARA JAIME, defensor Técnico privado y como tal de los imputados JOSE IGNACIO MATHEUS LEAL y GERVIS DE JESUS RODRIGUEZ URRITIA, titulares de la cedulas de identidad números: V-13.049.942 y V-14.237.230, en el orden respectivo, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de su representado de quince (15) días a cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con el articulo 264 de la norma adjetiva Penal, toda vez que éste se le hace difícil cumplir con la medida cautelar por cuestiones de índole laboral y económica; así mismo, solicita la entrega de una impresora marca LEXMARK, serial 28249140354, sus accesorios y un cheque por el monto de quinientos mil bolívares (bs.500.000) de la cuenta N° 016-0054-92-0006239064 en un todo de conformidad con el articulo 311 Ejusdem; este Juzgado procede a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, ha decidir por auto fundado en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: En decisión dictada en fecha 09/09/2.007, esta Instancia Judicial, procedió a DECRETAR EN CONTRA LOS IMPUTADOS PAULINO VERA MORENO, LUIS ALBERTO FLORES GRANADOS, GILBERTO PARRA HERNANDEZ, JOSE IGNACIO MATHEUS LEAL y GERVIS DE JESUS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándose las circunstancias que califican las presunciones de peligro de fuga y de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, previstos en los artículos 251, ordinales 1°, 2° y 3° y 252, numeral 2° del citado Código, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo acordó que con motivo a que la causa se ha tramitado por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: En decisión dictada en fecha 18/10/2.007 (folios 162 al 167), esta Instancia Judicial, procedió DECLARAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los imputados PAULINO VERA MORENO, LUÍS ALBERTO FLORES GRANADOS, GILBERTO PARRA HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO MATHEUS LEAL Y GERVIS DE JESÚS RODRÍGUEZ URRITIA y en su lugar se les otorga LA LIBERTAD mediante la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION PERSONAL), prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la medida de presentación periódica cada quince (15) días, ello de acuerdo a lo pautado en el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem y los artículos 44, numeral 1° y 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la acusación fiscal o algún otro acto conclusivo no fueron presentados dentro del lapso legal correspondiente.


TERCERO: La Defensa Técnica apoya su solicitud de extensión de presentación de la medida cautelar de quince (15) días a treinta (30) días, en vista de un supuesto por cuestiones de índole laboral y económica, que le impide o le hace dificultosa sus presentaciones ante la sede de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los Imputados GERVIS DE JESUS RODRIGUEZ URRITIA y JOSE IGNACIO MATHEUS LEAL, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación acordada por este Tribunal, en audiencia de fecha 18/10/2.007, cada quince (15) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sus últimas presentaciones las efectuaron en relación al primer nombrado el día 06/02/08 y respecto al segundo el día 06/06/2008, es decir, que los investigados de autos han acatado la medida cautelar impuesta.

QUINTO: Ahora bien estima este Tribunal que los investigados GERVIS DE JESUS RODRIGUEZ URRITIA y JOSE IGNACIO MATHEUS LEAL, en esta oportunidad vienen cumpliendo la medida de coerción personal, por lo que resulta necesario concluir que estos son merecedores de una extensión de la referida medida cautelar en los términos requeridos por la defensa Técnica Privada, pues su acatamiento permite presumir que ésta a sido -en si misma- suficiente para garantizar la presencia de éstos a todos los actos del proceso, pues han transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta que su petición se sustentan en razona estrictamente de trabajo, esta Instancia Judicial, a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales como lo es el Derechos al trabajo que les asisten, considera dable la Ampliación del Régimen de Presentación requerida de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Así mismo observa este Juzgado, que la defensa Técnica de los aquí investigados pide al Tribunal, la entrega de una impresora marca LEXMARK, serial 28249140354, sus accesorios y un cheque por el monto de quinientos mil bolívares (bs.500.000) de la cuenta N° 016-0054-92-0006239064; objeto y titulo valor este que debe ser previamente requerido a la Vindicta publica, pues desconoce este Juzgado si el despacho fiscal considera a tales bienes son o no necesarios para la investigación, o si los mismo constituyen objetos activos o pasivos de los hechos punible que les atribuyen cuyo aseguramiento les corresponde conforme ley (articulo 108 numeral 11 COPP); de manera que el requirente deberá acudir al fiscalía correspondiente, formular su petición y en el supuesto de una respuesta negativa o retardo injustificado, podrá nuevamente acudir a esta Instancia Judicial, quien en franco ejercicio de una Tutela Judicial efectiva podrá previa a agotarse esa vía, pronunciarse sobre el referido pedimento en un todo conforme lo pautado en los artículos 282 y 311 de la Norma Adjetiva Penal, Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal De Control N° 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada a favor de los imputados JOSE IGNACIO MATHEUS LEAL y GERVIS DE JESUS RODRIGUEZ URRITIA, titulares de la cedulas de identidad números: V-13.049.942 y V-14.237.230; por cuanto estos han transitado satisfactoriamente la medida cautelar y su extensión les evita inconvenientes en la ejecución de su actividad laboral, en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°____________________________________________________.

CONSTE/SRIA