REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000853
ASUNTO : LP11-P-2008-000853
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 01 de Septiembre de 2002, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, sin número, el cual es suscrito por el funcionario (TT) Javier Orlando García, adscrito a Tránsito Terrestre Estanquez, Estado Mérida, ya que deja constancia que fue comisionado, para que verificara en el sitio donde ocurrió un accidente de Tránsito, en la carretera Rafael Caldera, trasladándose al sitio, donde verificó que se trataba de una colisión triple entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Donde el vehiculo N° 01, camión Ford; color Rojo, modelo F-350; Placas 642-PBA, conducido por el investigado Jhon Jairo Ortiz, obstruyó el canal de circulación del vehiculo N° 02, marca Toyota, color Rojo; tipo camioneta; año: 1977; Placas LAI-238; conducido por Arcángel Villasmil Dávila y el vehiculo N° 03, tipo camioneta; marca Ford; modelo: Bronco; Clase Pick Up; año 1994, color Verde; placas BAT-51P, conducido por el ciudadano Mauro José Rojas generando el referido siniestro. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, sin número, el cual es suscrito por el funcionario (TT) Javier Orlando García, adscrito a Tránsito Terrestre Estanquez, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folios 09 y 10); Croquis del accidente de Tránsito, de fecha 01-09-02, suscrito por el funcionario (TT) Javier Orlando García, adscrito a Tránsito Terrestre Estanquez, Estado Mérida, ya que deja constancia de la ruta de los vehículos y la posición final de los mismos, (folio 08); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2771, de fecha 04-09-02, suscrita por el Dr. José Ibáñez Calderón, Médico Forense Principal, Jefe de Medicor, Medicatura Forense de Mérida, el cual fue practicado al ciudadano ARCANGEL VILLASMIL DAVILA, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de sesenta (60) días, (folio 30); determinándose como imputado: JHON JAIRO ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.156.894, residenciado en el Barrio Santa Elena, carrera 2, casa N° 1-110, San Cristóbal, Estado Táchira, y como víctima el ciudadano JESUS ARCANGEL VILLASMIL DAVILA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula identidad N° 11.912.952, residenciado en el Barrio Mocay, casa s/n, pasando el Puente Chama, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ARCANGEL VILLASMIL DAVILA supra identificado; ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que el investigado de autos por imprudencia al conducir su vehiculo, camión Ford; color Rojo, modelo F-350; Placas 642-PBA, obstruyó el canal de circulación del vehiculo N° 02, marca Toyota, color Rojo; tipo camioneta; año: 1977; Placas LAI-238; conducido por Arcángel Villasmil Dávila y el vehiculo N° 03, tipo camioneta; marca Ford; modelo: Bronco; Clase Pick Up; año 1994, color Verde; placas BAT-51P, conducido por el ciudadano Mauro José Rojas generando el referido siniestro; resultando lesionado el conductor del vehiculo N° 02, ciudadano Arcángel Villasmil Dávila, quien ameritó asistencia medica susceptibles de lograr su curación en un lapso de sesenta (60) días salvo complicaciones posteriores, de manera que esta debidamente acreditada la comisión del hecho punible que se le atribuye al investigado de autos, pues resultan contestes todas las diligencias de investigación tales como el croquis del accidente, acta suscrita por los funcionarios actuantes que dejan constancia de las condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjo el hecho objeto de la presente investigación, así como el referido reconocimiento medico legal de la victima; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Finalmente resulta palmario afirmar que en el caso de autos se observa una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del presente hecho punible, limitación esta que ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales en la presente causa, circunstancia esta que nos permite concluir que no resulta necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Y Así Se Acuerda.
En base a las circunstancias antes expuestas, Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Dd Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de JHON JAIRO ORTIZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ARCANGEL VILLASMIL DAVILA supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes señaladas, y en caso de que no puedan ser efectivas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.