REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003311
ASUNTO : LP11-P-2007-003311
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Por cuanto el día 08/05/2008, en la correspondiente audiencia preliminar, se acordó a favor del acusado NELSON LUIS VILLAREAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.835.433, la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 328 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 Ejusdem, la decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: NELSON LUIS VILLAREAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.835.433, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11-07-1982, de 25 años de edad, de ocupación u oficio Albañero, hijo de Uber Villarreal (v) y de Miriam Rodríguez (v), domiciliado Guachizon abajo Sector la Ceibita, casa N° 39-00 COMO A 100MTS DE LA ESCUELA Y DE LA CANCHA El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, teléfono 0275-4150555.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: al imputado NELSON LUIS VILLARREAL RODRIGUEZ, se le atribuye el hecho de haber sido denunciado a las 04:05pm del día 26/12/2007, por ante la Sub-Comisaría N° 13, de Santa Elena de Arenales, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, por la ciudadana YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.198.296, quien señaló que en fecha 25/12/2007, aproximadamente a las 10:00 pm, se dirigió a buscar al investigado quien es su concubino a casa de una vecina de nombre Brigida,. donde se celebraba una fiesta y donde sorprendió a éste en compañía de su exmujer (Anibel), lo cual generó una discusión entre estos quienes procedieron a retirarse del lugar, siendo que el imputado de autos al salir de la referida vivienda procedió a golpear a la victima en la calle, tomándola por el cabello, lanzándola al monte para luego darle un golpe a nivel del ojo derecho y tomarla por el cuello, oportunidad en que intervino la suegra de esta y su cuñada quienes se encontraban en el lugar, trasladándose todos a la residencia común ubicada en el sector Guachizón abajo, sector la Ceibita, avenida principal a mano izquierda, primera casa N° 3910, en la población de Tucání, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde nuevamente el imputado intento golpear a la victima siendo evitado por la suegra de esta ciudadana Nidia Rodríguez; circunstancias por las cuales una comisión policial se trasladó a la referida residencia a objeto de practicar la detención del investigado poniéndolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico de Guardia. Hechos estos que constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS, que prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, pues existe VIOLENCIA FÍSICA por cuanto el sujeto activo, mediante el empleo de la fuerza física golpeo a la victima tomándola por el cabello lanzándola al piso para luego darle un golpe a nivel del ojo derecho y tomarla por el cuello, siendo auxiliada por su suegra y cuñada quienes le prestaron auxilio e impidieron que el imputado continuara su agresión causándole lesiones que ameritaron asistencia medica susceptibles para su curación en un lapso de seis (06) días conforme deviene del reconocimiento medico legal efectuada a la misma, configurándose el referido tipo penal.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (42) al folio (44) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del Imputado NELSON LUIS VILLARREAL RODRIGUEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS, siendo que dicha Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma que sean necesarios subsanar.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, contenidas en el Capitulo VI referido a los “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS CONSIDERADAS UTILES, PERTINENTES Y NESESARIOS”, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa las cuales son:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Experto del Medico Forense FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a La Medicatura Forense del CICPC, Sub- Delegación del Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio en relación con el Reconocimiento Medico Legal N° 1468 de fecha 28/12/2007, realizado a la victima Yasmely Margarita Avendaño Barrios, reconozca su contenido y firma.
TESTIMONIALES:
1- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios Sargento Segundo (PM) EDICTA MORA, Cabo Primero (PM) JULIO ACERO y Distinguido (PM) ANDERSON BARRIOS, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 13 del Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio de las condiciones de lugar modo y tiempo en que practicó la detención del acusado de autos.
2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.198.296, a los fines de rendir testimonio en relación con los hechos debatidos, ya que como victima tiene conocimiento de ellos.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 1468 de fecha 28/12/2007, practicada por Medico Forense FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a La Medicatura Forense del CICPC, Sub- Delegación del Vigía, Estado Mérida, realizado a la victima YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.198.296, para que sea incorporada para su lectura. Tal admisión se hace de conformidad con el artículo 330, Ordinal 9° del citado Código. Se deja constancia que la Defensor Público, NO ofreció pruebas dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado NELSON LUIS VILLARREAL RODRIGUEZ, quien una vez impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al alcance y contenido de cada una de ellas, manifestó su deseo de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto a su contenido y alcance, libre de toda coacción y sin juramento alguno, expuso: “Yo le pido disculpa a ella por lo que paso y mas nunca lo volveré hacer y también admito los hechos solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga. Es todo lo que puedo decir”.Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.198.296, quien expuso: ““Si quiero que se le otorgue el beneficio”.
Finalmente el Tribunal escucho a la Abogada SUSAN COLINA, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso: “En virtud de que la victima no tiene ninguna objeción, esta representación Fiscal está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
SEXTO: En tal sentido este juzgado escuchada como fue el acusado, la victima y la representante del Ministerio Publico consideró dable declara con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado NELSON LUIS VILLARREAL RODRIGUEZ, por cuanto tal solicitud cumple con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal ya que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pauta una pena que no excede de tres (03) años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos plenamente, aceptado formalmente su responsabilidad en el mismo, en las actuaciones que rielan en la causa no consta que tenga antecedentes penales, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Así mismo, ha reparado simbólicamente el daño causado a través de las disculpas ofrecidas a la victima en la audiencia, y cuenta con la opinión favorable de ésta y la Representante Fiscal para su procedencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha, plazo durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos deberá abstenerse a no agredir ni física ni verbalmente a la victima de autos ciudadana Yasmely Margarita Avendaño Barrios, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2.- El acusado de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primer aparte de la norma penal adjetiva venezolana, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.
SEPTIMO: En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, NO se ordena la Apertura a Juicio, se suspende el proceso a prueba por un plazo de un (01) año.
Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano NELSON LUIS VILLARREAL RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMELY MARGARITA AVENDAÑO BARRIOS, antes identificada, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos deberá abstenerse a no agredir ni física ni verbalmente a la victima de autos ciudadana Yasmely Margarita Avendaño Barrios, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2.- El acusado de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía,, quien velará por las condiciones establecidas. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA:
ABG. ____________________
En fecha _______________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
La Secretaria