CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001293
ASUNTO : LP11-P-2008-001293

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO NRO. 00183/08
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 DEL C.O.P.P


Finalizada la audiencia de conformidad con el articulo 118.120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 09/05/2008, por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida a la ciudadana JOHANA BAUTISTA TORRES OROPEZA, venezolana, natural de Acarigua, araure estadio Portuguesa, nacida en fecha 02-1-83, de 24 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.6712.674, y residenciada en Río frió, vía panamericana; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano EUDIPIDES DE JESUS ARAUJO. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas Pernia, la Defensora Pública abg. Carmen Elena Ojeda, y el ciudadano Eudipides de Jesús Araujo; ausente la imputada ya que fue imposible localizarla en la dirección que consta en actas, tal como se refleja la boleta. Verificada la presencia de las partes, y prescindiéndose de la presencia de la imputada, la cual esta representada por la por la Defensora Pública, aunado que dicha solicitud la beneficia a la misma, procede a aperturar el presente, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de las partes, el escrito de fecha 09/05/2008, inserto en los folios 31 y 32 solicite el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 3, en concordancia con el articulo 48 numeral 8, ambos del C.O.P.P. Victima: ciudadano Eudipides de Jesús Araujo, en su condición de victima, a los fines de que den su opinión en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio público, quien manifestó que esta de acuerdo en que el presente asunto se cerrara. Es todo. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “Previamente escuchada la solicitud del Ministerio Público; esta defensa se adhiere plenamente a la solicitud de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del C.O.P.P, y solicita a este Tribunal que, sobreseída la causa, y una vez firme la misma, sea remitida al archivo judicial. Por ultimo solicito me sean expedidas copias del acta levantada.
Analizada las actuaciones que conforman la presente causa, cumplidas con las formalidades de Ley, luego de oídas a las partes, Fiscal, Defensa Pública y Victima, y de conformidad con los artículos 173, 177 y 323 del C.O.P.P, de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, según escrito inserto en el folio 31 y vuelto, donde expone primeramente entre otras cosas, los hechos donde la ciudadana Blanca Nieves Laguado de Guiza, denuncia a la ciudadana Johann Torres, la cual reside cerca donde ella vive debido a que el día 17-02-2003, llego a su casa como a las 06: 00 de la mañana, con un bolso manifestándole que iba a lavar, ella le dijo que pasara, luego la denunciante escondió una escopeta que tenia en su cuarto en la cabecera de la cama, la coloco encima del escaparate y la tapo con unas revistas y le coloco arriba unos zapatos, luego la ciudadana Johana, salio y se fue con un bolso e la mano, se paso por la cerca y se fue, cuando el señor Ernando le preguntó que le pasaba dijo que nada, luego dicha ciudadana fue a cambiar la escopeta que es de un solo cañón, niquelada, serial SR445, calibre 38. Señala además que la escopeta era propiedad del ciudadano Eudipides de Jesús Araujo, quien se la había prestado. En cuanto a las razones de hecho, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, es decir el 17-02-2003, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción penal, ya que el delito tipo prevé una pena de prisión de cuatro (04) a ocho(08) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, siendo el termino medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, es de seis (06) años de prisión, cuyo lapso de prescripción es de cinco años y no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción previstas en él articulo 109 del Código Penal, siendo que en el presente caso ocurrió en 17-02-03 hasta la presente ha transcurrido mas del tiempo legal establecido encontrándose la acción penal prescrita. Por todo lo antes descrito, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar extinguida la acción penal, y en consecuencia acuerda el sobreseimiento en la presente causa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, a favor de la imputada JOHANA BAUTISTA TORRES OROPEZA, venezolana, natural de Acarigua, araure estadio Portuguesa, nacida en fecha 02-1-83, de 24 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.6712.674, y residenciada en Río frió, vía panamericana; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano EUDIPIDES DE JESUS ARAUJO; todo de conformidad con el articulo 318 en su numeral 3 del C.O.P.P, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 eiusdem. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Se acuerda las copias simples del acta levantada en el día de hoy, solicitadas por la Defensora Pública abg. Carmen Elena Ojeda, NOTIFICAR de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318, 319,320, 321, 323, 118,120 y 364 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO EN LASALA DE AUDIENICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA