CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001263
ASUNTO : LP11-P-2008-001263
SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO NRO. 00187/08 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 DEL C.O.P.P
Finalizada la audiencia de conformidad con el articulo 118,120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 09/05/2008, por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano GROSSMAN ARDILA RIVERO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-80, de 28 años de edad, hijo de Maria Aminta Ardila, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V. 14.963.981, y residenciado en la el Barrio Bolívar, detrás de la Panadería Aeropuerto, calle 2 con Avenida 1, casa N° 2-45 El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES ( se deja constancia que en el escrito de solicitud de sobreseimiento, la Fiscal no hizo calificación alguna), en perjuicio del ciudadano NELSON ANIBO GARCIA. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Susan Colina, el imputado Grossman Ardila Rivero, asistido por la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon y el ciudadano Nelson Anibo García, en su condición de victima. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, procede a aperturar el presente, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico en todas y cada una de las partes, el escrito de fecha 09/05/2008, inserto en los folios 12 y 13, donde se solicitó el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del C.O.P.P. Se deja constancia que al imputado de autos, a quien le impuso del contendido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 125, 130 y 131 del C.O.P.P, y que estando en conocimiento de sus derechos expuso: Estoy conforme con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio público. ”Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Nelson Anibo García, en su condición de victima, quien manifestó estar de acuerdo en que se acuerde el sobreseimiento de la causa.” Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “ Visto lo manifestado por la Fiscal, la defensa se adhiere en todas sus partes, y solicita me sean expedidas copias simples del acto conclusivo, y del acta levantada en el día de hoy. Concluida y analizada las actuaciones que conforman la presente causa y cumplidas con las formalidades de Ley, luego de oídas a las partes, y de conformidad con los artículos 118, 120. 173, 177 y 323 del C.O.P.P, de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, según escrito inserto en los folios 2 y 13, ambos inclusive, donde expone entre otras cosas, …Que los hechos ocurridos en fecha 27-12-2007 cuando el ciudadano Nelson Anibo García, donde expone que en fecha 26-12-2007, siendo aproximadamente las 7: 320 horas de la noche, se encontraba en la casa de la señora Maria Aminta Ardila, cuando fue agredido físicamente por el ciudadano Grossman Ardila Rivero, quien le dio un golpe de puño a nivel de la oreja izquierda, y de acuerdo a las diligencias practicadas como son: 1.- Denuncia de fecha 27-12-2007, donde el ciudadano Nelson Anibo Garcia que fue victima de un hecho punible, por el ciudadano Grossman Ardila Rivero; 2.- Acta de Investigación penal, de fecha 05-01-207, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía donde deja constancia que realizaron traslado al lugar de los hechos con e fin de practicar la inspección del lugar; 3.- Inspección Nº 020, de fecha 05-01-207, efectuada por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontró evidencias de interés criminalistico; 4.- Acta de fecha 05-01-2007, donde el ciudadano Nelson García, manifiesta que no quiere continuar con la denuncia; así mismo las razones de derecho donde manifiesta la representación fiscal que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, en la causa seguida al imputado, GROSSMAN ARDILA RIVERO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-80, de 28 años de edad, hijo de Maria Aminta Ardila, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V. 14.963.981, y residenciado en la el Barrio Bolívar, detrás de la Panadería Aeropuerto, calle 2 con Avenida 1, casa N° 2-45 El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio el ciudadano NELSON ANIBO GARCIA, por los hechos anteriormente señalados e insertos al escrito fiscal en los folios 12 y 13 de la causa; todo de conformidad con el articulo 318 en su numeral 4 del C.O.P.P y ratificados en esta audiencia por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Una vez firme la decisión acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318, 319,320, 321, 323, 256, 118 y 264 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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