CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001278
ASUNTO : LP11-P-2008-001278
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO NRO. 00186/08
Finalizada la audiencia de conformidad con el articulo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 09/05/2008, por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano HERMES ALBERT VERDI CANO, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1985, de 23 años de edad, hijo de Xiomara Carrillo, soltero, comerciante, laborando a en Auto Repuestos Eli, ubicado en la Avenida 15, teléfonos 0414-7148787-0275-8818231-0275-8818686, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.056.507, y residenciado en la urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 63, El Vigía; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ SANDOVAL. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Susan Colina, el imputado Albert Hermes Verdi, asistido por la Defensora Pública abg. Lissett Ruiz Peña; ausente la ciudadana Maria Eugenia Ramírez Sandoval, sin embargo la misma fue notificada vía telefónica, tal y como consta al folio 26. En esta estado, la ciudadana Juez, verificada la presencia de las partes, y prescindiéndose de la presencia de la victima, la cual esta representada por la representación Fiscal, procede a aperturar el acto, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de las partes, el escrito de fecha 09/05/2008, inserto en los folios 15 y 16, donde se solicitó el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del C.O.P.P. Se deja constancia que el imputado de autos, a quien le impuso del contendido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo130, 131 del C.O.P.P, y que estando en conocimiento de sus derechos expuso: Estoy conforme con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio público.” Es todo. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “Escuchada la solicitud del Ministerio Público; esta defensa se adhiere plenamente a la solicitud de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del C.O.P.P. Por ultimo solicito me sean expedidas copias del acta levantada. Concluida la presente audiencia con las formalidades de Ley, luego de oídas a las partes, y de conformidad con los artículos 118, 120, 173, 177 y 323 del C.O.P.P, de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, según escrito inserto en los folios 15 y 16, ambos inclusive, donde expone entre otras cosas,:… Que los hechos ocurridos en fecha 20-01-2007, cuando la ciudadana Maria Eugenia Ramírez Sandoval presentó denuncia ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad, donde informa que el ciudadano Albert Hermes Verdi, quien fue su novio, en esa misa fecha en horas de la madrugada, se lo consiguió en una arepera, el le ofreció la cola para su casa, y la llevo fue a un Hotel, allí comenzó a golpearla y se metió al baño a partir de las cosas, cuando el se quedó dormido ella pudo salir. Luego en la mañana la llamo y la amenazo con darle un tiro, y de acuerdo a las diligencias practicadas como son: 1.- Denuncia de fecha 20-01-2007 presentada por la ciudadana Maria Eugenia Ramírez, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12; 2.- Acta de fecha 23-02-2007, donde dejan constancia que compareció el ciudadano Alberth Hermes Verdi, a fin de la gestión conciliatoria; 3.- Entrevista, de fecha 23-02-2007. rendida en ese Despacho por la ciudadana Maria Eugenia Sandoval., quien manifestó que no había llegado antes porque había mucha cola, y que no quería continuar con la investigación, y que no había ido al medico forense y 4.- Entrevista, de fecha 05-02-2007, rendida por la victima ante el C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía donde narra los hechos, en consecuencia, así mismo las razones de derecho donde manifiesta la representación fiscal que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, en la causa seguida al imputado, HERMES ALBERT VERDI CANO, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1985, de 23 años de edad, hijo de Xiomara Carrillo, soltero, comerciante, laborando a en Auto Repuestos Eli, ubicado en la Avenida 15, teléfonos 0414-7148787-0275-8818231-0275-8818686, titular de la cédula de identidad N° V. 18.056.507, y residenciado en la urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa Nº 63, El Vigía; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ SANDOVAL, por los hechos anteriormente señalados los cuales constan en actas al folio 15 y 15 solicitada por la Vindicta Pública; todo de conformidad con el articulo 318 en su numeral 4 del C.O.P.P. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral 4, 319,320, 321, 323, 256, 118 y 324 del C.O.P.P. Terminó, se leyó y conformes firman. . Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Maria Eugenia Ramírez Sandoval de la presente decisión Víctima en el presente caso, se ordena notificar en caso de no ubicarla, de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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