CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001236
ASUNTO : LP11-P-2008-001236
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTON ° 00194/08
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 118, 120 Y 323 DEL C.O.P.P
Finalizada la audiencia de conformidad con el articulo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 13/05/2008, por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, en la causa seguida al ciudadano Henry Alexcy Araque Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.751, de ocupación chofer, y residenciado en la Blanca, calle 1, casa Nº 3-63, El Vigía; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el articulo 418 en relación con el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Maria Lucia Gómez de Sousa. Dejando constancia que se verifico la presencia de las partes, solo se encuentra presentes la Defensora Pública abg. Sheila Altuve; ausentes el imputado Henry Alexcy Araque Dávila, la ciudadana Maria Lucia Gómez de Souza en su condición de victima, y el Fiscal del Ministerio Público. Se apertura el presente acto, prescindiendo de la presencia del imputado, quien según lo manifestado por el ciudadano Braulio Araque, quien es el progenitor, falleció, tal y como consta en diligencia estampada por la Unidad de Actos de comunicaciones del Alguacilazgo, al vuelto del folio 108 por el Alguacil Nicolás, y quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abg. Sheila Altuve, y la victima, quien no fue ubicada en la dirección que refleja la boleta; mas sin embargo, corre a los folios 99 al 101, escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la cual solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento a la investigación iniciada en fecha 17-09-2001, por los hechos ocurridos cuando el funcionario actuante realizo el croquis del accidente entre los vehículos, conducidos por la ciudadana Maria Lucia Gómez de Souza y Henry Araque; que la victima obtuvo una lesión que amerito asistencia médica, que la incapacito para su labores habituales, sanando en un lapso de ocho días; en fecha 18-09-2001 se realizó el avaluó de los vehículos involucrado en el accidente. En fecha 20-09-2001, se observa que se hizo entrega del vehículo automóvil, marca Chrysler; modelo Neon; tipo Sedan; color Rojo; año: 1997; Uso: particular; Placas: LAC-68L, a su propietario Manuel de Sousa, y en fecha 20-09-2001 se hizo entrega del vehiculo marca; Ford; Modelo: 350; Año: 1975; Placas 770XGG; Clase: Camión; Color: Verde; Serial de Carrocería Nº AJF37R48253; Serial del Motor V-8 a su propietaria Ana Dolores Dávila. Del análisis de los elementos de convicción según escrito Fiscal, se infiere que estamos en presencia de unos de los delitos contra las personas como es el delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el articulo 418 en relación con el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho,… en virtud de que, los vehículos involucrados colisionaron resultando lesionada la ciudadana Maria Gómez de Sousa. En este orden de ideas, este el delito de Lesiones Culposas Leves contempla una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo aplicable el termino medio, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, veinticinco (25) días correspondiendo en consecuencia, un lapso de prescripción de un (01) año, según lo previsto en el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal. En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue el 20-09-2001, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una causa interruptiva de la prescripción ordinaria, y habiendo transcurrido mas del lo establecido en la Ley, superando con creces el lapso de tiempo para ejercer la acción penal: en consecuencia, quien aquí decide, puede observar que la acción penal se encuentra prescrita, y así las cosas, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y sobresee la causa en la investigación seguida a Henry Alexcy Araque Dávila, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el articulo 418 en relación con el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Maria Lucia Gómez de Sousa, todo de conformidad con articulo 318 numeral 3, en relación con el articulo 48, ambos del C.O.P.P. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y en resultado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal en la investigación 1401F7-0886, por los hechos ocurridos en fecha 17-09-2001 tal como consta en el escrito inserto a los folios 99 y 100. En consecuencia, ACUERDA, sobreseer la causa a favor del ciudadano Henry Alexcy Araque Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.391.751, de ocupación chofer, y residenciado en la Blanca, calle 1, casa N° 3-63, El Vigía; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el articulo 418 en relación con el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Maria Lucia Gómez de Sousa, de conformidad con los artículos 318 numeral tercero y articulo 48 numeral 8 del COPP. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena su remisión al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. TERCERO: La presente se fundamentada por los artículos señalados a lo largo de la decisión y, artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318, 319,320, 321, 323 y 324del C.O.P.P., de lo cual queda notificada la Defensa Publica. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Henry Alexcy Araque Dávila, Maria Lucia Gómez de Sousa, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Y ASI SE DECIDE. DADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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