CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
El Vigía, 17 de Julio de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001544
ASUNTO : LP11-P-2008-001544
DECISIÓN NRO. 00247/08
Finalizada Audiencia DE PRORROGA solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según el artículo 250 en su parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa, que se le sigue a los investigados JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-78, de 30 años de edad, camionero, hijo de Lerida de Romero, y José Romero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.584.208, y residenciado en Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, calle El Cerrito, casa S/N de color verde, al frente del señor Elio Barreto, y LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, Natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-87, de 21 años de edad, chofer, hijo de Digna Margarita Molina y Luís Alberto Ocanto Quevedo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 20.655.579, y residenciado en sabana de Mendoza, vía al Cenizo, sector casa Blanca, casa S/N hecha de Caña Brava, a una cuadra vive la ciudadana Yamileth del Valle Ocanto Molina; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de WUILMER LEONEL MORENO. Se verifica la presencia de las partes en la Sala, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada Hortencia Rivas, los imputados Luís Alberto Ocanto Molina y Jairo Wenceslao Romero delgado, asistido por el abogado Armando de La Rotta Aguilar; ausente el ciudadano Wuilmer Leonel Moreno, en su condición de victima. Se declara abierto el presente acto, y se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:” ciudadana Esta representación Fiscal actuando dentro de las atribuciones que le concede la Ley, procese a ratificar el escrito donde solicito se me otorgue conforme articulo 250, en su cuarto aparte del C.O.P.P una prorroga a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente investigación, debido a que ha sido imposible llevar a efecto el acto de imputación por ante el Despacho Fiscal debido a que el mismo había sido fijado para el día 11-07-08, y por las ocupaciones propias de la defensa le había sido imposible asistir. Por esta razón y siendo que es imprescindible para la presentación del acto conclusivo, es por lo que solicito me sea concedido un lapso de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha. Igualmente solicito que se notifique en esta audiencia a la defensa, para el día de hoy, a las 09: 00 horas de la mañana comparezca por ante el despacho Fiscal para llevar a efecto el acto formal de imputación contra los imputados de autos, así mismo este Despacho Fiscal hará las gestiones necesarias para el traslado de los imputados. Por ultimo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados, ya que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que la motivaron. Se deja constancia que a los imputados de autos, se les impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifiesten si desean agregar manifestar en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y estando en conocimiento de sus derechos, los mismos manifestaron lo siguiente: En primer lugar el imputado Luís Alberto Ocanto, quien manifestó que no desea declarar, posteriormente el co-imputado Jairo Wenceslao Romero Delgado, manifestó igualmente que no desea declarar. Se oyó a la defensa, representada por el abogado Armando de La Rotta Aguilar, quien expuso: “ estoy consciente de lo que establece la normativa en relación a lo solicitado; revisando la solicitud considero que esta dentro del lapso legal; quiero dejar claro que en cuanto al lapso de 15 días que establece el C.O.P.P, el dice eso, pero no necesariamente debe ser esos quince (15). La presente audiencia no es una audiencia de contradictorio, en cuanto a la medida de privación, aprovecho la oportunidad en cuanto al criterio del Ministerio Público, y viendo la imposibilidad de no dar beneficios en cuanto a este tipo delitos, ya hay criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que si se pueden otorgar beneficios, es por eso que no comparto el criterio de la Fiscal en que se mantenga la medida judicial de privación, y solicito le sea acordada a mis defendidos una medida cautelar.(…); Analizadas las actuaciones complementarias consignadas por parte de la Vindicta Pública y oídas las intervenciones, corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, a tales efectos observa: Tomado en consideración el tratamiento que le da el Código Orgánico Procesal Penal a la mayoría de los lapsos establecidos y en atención a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP. En relación al lapso de los Treinta (30) días establecido, a los fines de presentar el acto Conclusivo, no es un lapso taxativo establecido en el Código Orgánico Procesal penal y por cuanto la Solicitud de prorroga fue consignada dentro del lapso que corresponde vale decir, 11 de Julio de 2008, antes de que se venciera dicho lapso, no encuentra esta Instancia Judicial razón por lo que no pueda acordarse la prorroga solicitada. Por lo cual con el propósito de preservar los derechos y garantías que le asisten al imputado de conocer en forma precisa cuando le será presentado el acto conclusivo, acuerda una prorroga de quince (15) días contados partir del día de hoy para que el Ministerio Público realice el acto de imputación de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 125, 131 y 250 del COPP. y artículo 44, 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo antes señalado, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los Imputados de autos, el Tribunal así lo acuerda, y a tal efecto ordena su traslado hasta la sede de la Fiscalia del Ministerio Público para los fines de la imputación formal en la sede de la Vindicta Pública, solicitado en esta audiencia. Así mismo notifica de tal acto a la defensa, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, en aras de preservar la garantías de los imputados JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-78, de 30 años de edad, camionero, hijo de Lerida de Romero, y José Romero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.584.208, y residenciado en Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, calle El Cerrito, casa S/N de color verde, al frente del señor Elio Barreto, y LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, Natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-87, de 21 años de edad, chofer, hijo de Digna Margarita Molina y Luís Alberto Ocanto Quevedo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 20.655.579, y residenciado en sabana de Mendoza, vía al Cenizo, sector casa Blanca, casa S/N hecha de Caña Brava, a una cuadra vive la ciudadana Yamileth del Valle Ocanto Molina; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de WUILMER LEONEL MORENO, de conocer en forma precisa cuando le será presentado el acto conclusivo, acuerda una prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTADOS PARTIR DEL DÍA DE HOY, para que el Ministerio Público presente el acto Conclusivo y finalice la fase de investigación de conformidad con los artículos 13, 250 parágrafo cuarto del C.O.P.P, y artículo 44, 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de traslado de los imputados hasta la sede de la fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de hacer formal acto de imputación, y a tal efecto ordena su traslado hasta la sede de la Fiscalia del Ministerio Público para los fines antes indicados. Así mismo notifica de tal acto a la defensa. TERCERO: En relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga la medida de privación judicial de privación de libertad contra los imputados, por cuanto las circunstancias que la motivaron no han variado, este Tribunal acuerda mantener dicha medida, y niega lo solicitado por la defensa, en sentido de que les sea concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el motivo antes expuesto, sin menoscabo de solicitar de nuevo examinar tal medida, de conformidad con el articulo 264 del C.O.P.P. Las partes presentes quedan notificadas, notificar a la victima, se ordena remitir las actuaciones a los fines de ser agregadas a la presente causa principal. Terminó, se leyó y conformes firman .Y SI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECREATRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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