CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000201
ASUNTO : LJ11-P-2001-000201

DECISIÓN N° 00198/08/08


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a los Ciudadanos LUIS WILINTON ORTIZ MORANTEZ, (occiso), venezolano, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.762.966, Residenciado en el Barrio Alí Primera, parte alta, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y ANGEL LEOVEDY NAVARRO ROPERO, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.741.295, Residenciado en el Barrio Alí Primera, parte alta, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; delitos que consistentes en HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; hechos ocurridos según Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario TSU Dixon Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien informó entre otras cosas que en esa misma fecha, en horas de la madrugada recibieron llamada telefónica de parte del funcionario Policial Agente (PM) Jacqueline Chapín, adscrita a la Sala de Emergencia del Hospital tipo II, de El Vigía, informando sobre el ingresó del ciudadano LUIS WILINTON ORTIZ MORANTEZ, quien presentó herida producida por un arma de fuego con orificio de salida en la región abdominal, siendo trasladado con la urgencia del caso hacía el Hospital Central de Mérida, Estado Mérida. Igualmente se recibió Acta Policial, de fecha 27-05-01, suscrita por el funcionario Carlos Julio Camacho Peña, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien señala que se traslado en compañía del funcionario Detective José Rojas, en la Unidad P-63I, hacia el Hospital II de El Vigía, con la finalidad de verificar la información en relación del ingreso al Hospital del ciudadano LUIS WILINTON ORTIZ MORANTEZ, y presentes en el lugar, se entrevistaron con la funcionaria Policial de guardia, quien les señaló que ese mismo día, en horas de la madrugada, ingreso el ciudadano LUIS WILINTON ORTIZ MORANTEZ y ANGEL LEOVEDY NAVARRO ROPERO, presentando ambas personas heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por armas de fuego siendo trasladados hasta el Hospital Universitario de los Andes, ya que presentaban un estado de salud delicado. El hecho se produjo en el Barrio El Paraíso, específicamente en el Club de la Línea Venezuela, El Vigía, Estado Mérida, razón por la cual se trasladaron los funcionarios actuantes al lugar indicado con la finalidad de realizar la Inspección Ocular, entrevistando al ciudadano CRISPULO ANTONIO SANCHEZ ARAUJO, quien manifestó que se encontraba en la parte del frente del Club, cuando escuchó disparos en la parte trasera del mismo, y vio cuando sacaron a dos personas heridas, indicándoles el lugar donde ocurrió el hecho, y procedieron a realizar la inspección ocular. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 1) Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario TSU Dixon Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, que obra a los folios 15 al vuelto de las actuaciones, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2) Inspección N° 510, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrita por los funcionarios Detectives José Rojas Contreras y Carlos Julio Camacho, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, que obra al folio 05 de las actuaciones, con la finalidad de dejar constancia de la existencia y de las características del sitio del suceso: Urbanización El paraíso, calle tres, parte baja, club de Línea Venezuela, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a las condiciones climáticas, ni de libre acceso al público, de iluminación artificial de escasa visibilidad, piso de cemento pulimentado, paredes edificadas en concreto correctamente frisadas y revestidas en pintura de color blanco, techo de láminas de acerolit, todo eso corresponde a un salón de festejos, denominado Club Línea de Venezuela; 3) Acta Policial, de fecha 27-05-01, suscrita por el funcionario Carlos Julio Camacho Peña, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, que obra al folio 06 y vuelto de las actuaciones, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 4) Inspección N° 511, de fecha 27 de Mayo de 2001, suscrita por los funcionarios Detectives Dixon Medina Mora y José Rojas Contreras, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, que obra al folio 08 de las actuaciones, con la finalidad de dejar constancia de la existencia y de las características del sitio del suceso: Urbanización Caño Seco III, calle principal, vía Pública, frente a la central de la Línea de Taxis Simón Rodríguez, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones climáticas, a la vista, al libre acceso al público y del tránsito automotor, de iluminación natural de buena visibilidad para el momento de la Inspección, piso de asfalto en su totalidad, todo corresponde a un tramo de la calle principal adyacente a la acera del sector antes mencionado; 5) Inspección Ocular N° 1569, de fecha 27 de Mayo de 2001, suscrito por los funcionarios Sub-Inspector Lisbeth Valero y el Detective Carlos Andrés Pérez Barrera, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, Estado Mérida, que obra el folio 18 y vuelto de las actuaciones, la cual fue practicada en la siguiente dirección: Sala de Necropsias del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre Mérida, Estado Mérida, procediendo a inspeccionar el lugar: resultando un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, correspondiente a la Sala Interior de la Sala de Necropsias del Hospital Universitario de los Andes, apreciando una camilla metálica un cadáver sobre la misma de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, la cual se le procedió a practicar el EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le aprecia lo siguiente: herida de forma circular en la región infraescapular izquierda; 6) Planilla de Remisión N° 1332, de fecha 08-05-01, que obra al folio 25 de las actuaciones, donde el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, acuerda la remisión al depósito de los objetos recuperados, que en este caso son los siguientes: 1.- Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, marca wrangler, color azul, talla N° 28x34; y 2.- Una (01) prenda de vestir, tipo camisa, marca levis, color amarillo, manga corta, talla S, por lo cual considera este tribunal inoficioso mandar a destruir estas prendas, que las mismas tienen que haberse deteriorado por el transcurso del tiempo. 7) Acta Policial, de fecha 06-05-01, suscrita por el funcionario Dixon Medina, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, que obra al folio 31 de las actuaciones, donde deja constancia que recibió una llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, donde señaló que él asistió el día sábado 26-05-01, a la fiesta que se celebro en el Club de Línea de Venezuela, ubicado en el Sector El Paraíso de El Vigía, Estado Mérida, donde en horas de la madrugada se había suscitado un problema donde un sujeto mencionado como BORRERO, sin mediar palabras con nadie, había sacado a relucir un arma de fuego y había disparado a un grupo de jóvenes, resultando lesionado dos muchachos, de los cuales uno falleció posteriormente, dándose a la fuga, donde le dijo que accediera personalmente para tomarle la denuncia, manifestando que no porque temía por su integridad física, negando dar su nombre; 8) Fotografía del ciudadano JOSE ALBERTO BORRERO VIVAS, que obra al folio N° 34 de las actuaciones; 9) Informe de Experticia N° 597, de fecha 12 de Junio de 2001, que obra el folio 35 de las actuaciones, suscrita por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura de El Vigía, Estado Mérida, practicada a la ciudadana ANGEL NAVARRO ROPERO, en el cual concluyo que las lesiones ameritan asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinte (20) días, salvo complicaciones posteriores; 8) Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-111, de fecha 29 de Mayo de 2001, que obra el folio 43 de las actuaciones, suscrita por el Médico Dr. Ivón Díaz Pisani, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, practicada al ciudadano LUIS ORTIZ MORANTES, en el cual concluyo que el individuo quien recibe la herida por un proyectil disparado por arma de fuego en la región lumbar izquierda, con perforación de mesenterio e hígado, hemorragia interna de 2000 cc, shock y muerte; 10) Informe de de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1789, de fecha 05 de Junio de 2001, que obra el folio 46 de las actuaciones, suscrita por el Médico Forense Dr. José Ibáñez Calderón, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, practicada al ciudadano NAVARRO ROPERO ANGEL LEOVEDIS, en el cual concluyo que las lesiones ameritan asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones posteriores; 11) Mediante escrito la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra al folio 48 de las actuaciones, solicitó Orden de Judicial de Aprehensión en contra del imputado de autos ciudadano JOSE ALBERTO BORRERO VIVAS, al cual se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS WILINTON ORTIZ MORANTEZ y ANGEL LEOVADY NAVARRO ROPERO; 12) Mediante decisión por parte del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-11-01, que obra a los folios 55 hasta el 57 de las actuaciones, donde acordó la Orden Judicial de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del imputado de autos ciudadano JOSE ALBERTO BORRERO VIVAS, al cual se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; 13) Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-102, de fecha 11 de marzo de 2002, suscrita por el Dr. Ivón Díaz Pisan, Anatomopátolgo Forense Superior, Jefe de la Medicatura Mérida, que obra a los folios 76 y 77 de las actuaciones, a nombre de JOSE ALBERTO BORREO VIVAS, donde concluye que este sujeto fallece a causa de shock hipovolémico por hemorragia interna en relación a heridas producidas por proyectil disparado con arma de fuego.- SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo aplicable para el primer delito la pena aplicable es de presidio de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, para el primer delito, y para el segundo delito es de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para el segundo delito; observándose así, que desde el día 27 de Mayo de 2001, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, ya que a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por muerte del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que en el folio ochenta y tres (83) de las actuaciones, se encuentra inserta en la presente causa el Acta de Defunción del Imputado JOSE ALBERTO BORRERO VIVAS, quien falleció por Schock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Heridas con Arma de Fuego, según el certificado de la Dra. Rosalía Florido Peña.- TERCERO: Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de JOSE ALBERTO BORRERO VIVAS,(occiso); venezolano, de 25 años de edad, soltero, hijo de María Candelaria y de Manuel, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda N° 40, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los Ciudadanos LUIS WILINTON ORTIZ MORANTEZ, (occiso), y ANGEL LEOVEDY NAVARRO ROPERO, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima por Extensión; éstos últimos en mención, y en el caso de no ser ubicado en la dirección suministrada, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Junio de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA