CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001991
ASUNTO : LP11-P-2008-001991
DECISIÓN NRO. 00258/08

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº. 2-24 al lado de Auto periquitos Chicho, El Vigía, Estado Mérida en la cual reside el ciudadano LEONET ELEN PALOMO SALAS, donde según Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por el funcionario Agente RENNY JAVIER GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien realizo labor investigativa, deja constancia que en la causa donde figura como victima el ciudadano VICENTE ENRIQUE HERRERA MÉNDEZ, él mismo manifestó que el ciudadano apodado Elen, le efectuó varios disparos, logrando herirlo en la pierna izquierda, encontrándose éste sujeto en compañía de un adolescente de nombre Yoger, logrando identificar plenamente a las personas mencionadas como: LEONET ELEN PALOMO SALAS y a Yoger como: YOHER ALFREDO COELLO MORA, trasladándose el funcionario hasta el barrio Bolívar, calle principal casa Nº. 2-24 donde verificaron la dirección del ciudadano identificado como: LEONET ELEN PALOMO SALAS. Solicitud que se hace a los fines de buscar, ubicar y decomisar Armas de Fuego, municiones, objetos de dudosa procedencia y cualquier otra evidencia de interés Criminalistico. Asimismo informa que el procedimiento será por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Inspector JOSE ELEUTERIO CAMARGO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSE ELÑEUTERIO CAMARGO, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de buscar, ubicar y decomisar Armas de Fuego, Municiones, objetos de dudosa procedencia, y cualquier otra evidencia de interés Criminalistico. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZNAILLA