CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001116
ASUNTO : LP11-P-2008-001116
DECISIÓNN RO. 00202/08

VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO,
CONFORME AL ARTÍCULO 40 DEL COPP. (ETAPA INVESTIGATIVA)
Finalizada Audiencia Especial para verificar Acuerdo Reparatorio, propuesto por la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve en fecha 22-04-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del C.O.P.P, en la causa seguida al investigado JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.126, residenciado en la urbanización Bubuqui III, Vereda 02, casa N° 267, teléfono 0414-7569687, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), en perjuicio del adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNANDEZ. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Perez, el investigado Juan Carlos Parra, asistido por la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve, y la ciudadana Yuraima Maldonado, representante legal del adolescente Yefri Alejandro Fernández. El Tribunal realizó un resumen de las actuaciones que conforman el presente asunto, y les indica a las partes que en fecha 21-04-2008, se recibió por ante este Despacho, escrito de la defensa mediante el cual solicita un posible Acuerdo Reparatorio, fijándose la respectiva audiencia de Acuerdo reparatorio para el día 27-05-2008; constando a su vez al folio 08, un escrito por la defensa en el que indica los datos personales de la victima YEFRI ALEJANDRO FERNANDEZ y de su representante legal YURAIMA MALDONADO; al folio 10 corre inserto auto mediante el cual el Tribunal fija Audiencia para el día 20-05-2008; al folio 17 consta acta de fecha 20-05-2008, en la cual se verifico la presencia de las partes, siendo diferida para el 19-06-2008, la referida audiencia por ausencia de la Fiscal; en fecha 19-06-2008, se constituyo nuevamente el Tribunal, se verifico la presencia de las partes encontrándose las mismas y una vez concedida la palabra a la defensa, la misma solicito se oiga al imputado y a la victima, por cuanto su representado quiere acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, y que una vez verificado el mismo, se decretara el sobreseimiento por cuanto se cancelo a la victima la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F 120,oo); llegando a un acuerdo de cancelar otros Ciento Veinte Bolívares Fuertes (120,ooBs.F) el día de hoy 26-06-2008. Se procede a concederle el derecho de palabra a la defensa, Abg. Sheila Altuve, quien expuso: “Ciudadana Juez, efectivamente la semana pasada se propuso el acuerdo reparatorio para el día de hoy 26-06-2008 y en esta ocasión mi representado ofrece Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F 120,oo) a los efectos de indemnizar a la victima por el delito de lesiones culposas, pido se le conceda la palabra para que haga el ofrecimiento y solicito se sobresea la causa de conformidad con el articulo 40, 48 numeral 6 y numeral 3 del articulo 318 del COPP”. (…) Se oyó al investigado JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, al cual impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar del articulo 125 y 131 del C.O.P.P, le explico el contenido del articulo 40 del COPP, se le concedió la palabra y expuso: solo a los fines de la medida alternativa manifestó admitir los hechos y ofreció la cantidad de 120 Bolívares fuertes, y le pido disculpa. El Tribunal deja constancia que en presencia de todas las partes, se hace entrega a la Representante Legal de la victima ciudadana Yuraima Maldonado, de la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F 120,oo) y la misma no los recibe. Y expone la Victima Yuraima Maldonado, Quien expuso: “Yo no estoy de acuerdo con los ciento veinte bolívares (120 Bs.F), que me esta entregando en este momento, porque yo gaste mas que eso, pero yo lo que quiero es cerrar el caso y yo se los voy a regresar los 120,oo que me dio en la primera oportunidad ”. En vista de lo lo manifestado por el investigado y la Representante Legal de la Victima, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, quien expuso: “ Esta representación Fiscal vista investigación Fiscal llevada por ante este despacho, signada bajo el N° 14F18-PO-0003-08, la cual fue iniciada en fecha 03-01-2008, por hechos ocurrido en fecha 26-12-2007, siendo las 09:18 horas de la noche donde ocurrió un accidente de transito en el Barrio Bolívar, frente a la escuela Básica Libertador Bolívar El Vigía, cuando el ciudadano Juan Carlos Márquez, conducía su vehículo Tipo: Automóvil, Marca: Chevrolet, Placas: VCD 79S, Modelo: Aveo, Año: 2005, Color: Placa, Tipo: Sedan; quien arrollo al adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNÁNDEZ MALDONADO, ocasionadote lesiones que ameritaron 15 días de recuperación, según reconocimiento N° 9700-230-MF-263 de fecha 03-03-2008, suscrito por el Dr. Wancelao Parra, tal y como se desprende de acta de imputación llevada a cabo por este Despacho Fiscal en fecha 03-06-2008, en la cual se impuso al ciudadano JUAN CARLOS PARRA MÁRQUEZ, de los hechos que se investigan, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto en el articulo 413 en concordancia con lo establecido en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNÁNDEZ MALDONADO; ahora bien ciudadana Juez, en virtud de que esta representación Fiscal, debe escuchar la manifestación de voluntad de la victima en relación con su conformidad o no de acuerdo reparatorio solicitado por el imputado y visto que la victima no esta de conforme con el acuerdo reparatorio planteado, solicito al Tribunal se remita la causa al Despacho Fiscal a los fines de culminar con la investigación. Se oyó nuevamente a la defensa Pública Abg. Sheila Altuve, a quien le fue concedida y expuso: “Ciudadana Juez, en mi condición de defensora quiero dejar constancia que en fecha 19-06-2008, se celebro una audiencia especial, en la cual estuvo presente la victima y en su exposición la cual corre inserta al folio 25 de la presente causa manifestó: “ El ciudadano me dio la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (B.s F 120,oo) y sobre las medicinas no duraron para todo el tratamiento, todavía necesita hacerle la otra placa para octubre que cuesta 60 mil bolívares”; En este sentido mi representado ofreció la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F 120,oo), para ser cancelados el día de hoy, entiende esta defensa que el 19-06-2008, la ciudadana Yuraima Maldonado, estaba en pleno conocimiento que el día de hoy mi representado entregaría el dinero en sala, pre-conversando con la Fiscal Teresa Rodríguez, quien también suscribe el acta estando de acuerdo que fuera para el día de hoy, considera esta Defensa Publica que tenemos demasiado trabajo para perder el tiempo, en virtud de que esta ciudadana no iba a estar de acuerdo hubiese evitado la fijación de la audiencia, ya que era inoficioso y contradictorio, es por lo que solicito a este Tribunal de control que verificado como ha sido la negativa de celebrar el acuerdo reparatorio se entregue a mi representado la cantidad entregada a la victima, se remita al Despacho Fiscal la causa, no sin antes ratificar la diligencia de investigación que se solicito ante ese despacho en fecha 17-04-2008 y que hasta la presente fecha no ha sido acordada, como es la toma de declaración de Reibys Maria Duque Salas como testigo presencial, por lo que formalmente ratifico de conformidad con los artículos 305 y 125 del COPP, asimismo como ya ha pasado como los seis (06) meses de acuerdo al articulo 313 del COPP, solicito se emita un acto conclusivo. Solicito copia del acta del día de hoy. Es todo. El Tribunal deja constancia, se les regresaron al ciudadano JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F 120,oo)que en el día de hoy ofreció el investigado y el mismo los recibió.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y oída las intervenciones de las partes tales como la defensa Publica ABG. SHEILA ALTUVE, quien solicito al tribunal se oiga al imputado y a la victima, por cuanto su representado quiere acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, y que una vez verificado el mismo, se decretara el sobreseimiento por cuanto se cancelo a la victima la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F 120,oo); llegando a un acuerdo de cancelar otros Ciento Veinte Bolívares Fuertes (120,oo Bs.F) el día de hoy 26-06-2008; Al investigado JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, quien expuso: Ciudadana Juez admito los hechos y ofrezco la cantidad de Ciento Veinte (120) Bolívares fuertes; A la victima ciudadana YURAIMA MALDONADO, quien entre otras cosas manifestó no estar de acuerdo con los ciento veinte bolívares (120 Bs.F), que el investigado le esta entregando en día de hoy, porque ella gasto mas que eso, que ella lo que quiere es cerrar el caso; así como lo expuesto por la FISCAL Abg. GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 26-12-2007, siendo las 09:18 horas de la noche donde ocurrió un accidente de transito en el Barrio Bolívar, frente a la escuela Básica Libertador Bolívar El Vigía, cuando el ciudadano Juan Carlos Márquez, conducía su vehículo Tipo: Automóvil, Marca: Chevrolet, Placas: VCD 79S, Modelo: Aveo, Año: 2005, Color: Placa, Tipo: Sedan; quien arrollo al adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNÁNDEZ MALDONADO, ocasionadote lesiones que ameritaron 15 días de recuperación, según reconocimiento N° 9700-230-MF-263 de fecha 03-03-2008, suscrito por el Dr. Wancelao Parra; Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar el Acuerdo Reparatorio, solicitado por la Defensora Publica, en causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor YEFRI ALEJANDRO FERNÁNDEZ MALDONADO, en virtud de no haber sido aceptado por la victima la cantidad ofrecida no cumpliendo con los parámetros del artículo 40 del COPP.. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Para que realice la diligencia de investigación que fue solicitada ante ese despacho en fecha 17-04-2008, por la defensora Publica Abg. Sheila Altuve, en cuanto a que se le tome declaración a la ciudadana Reibys Maria Duque Salas como testigo presencial, de conformidad con los artículos 305 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público a los fines que continué con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes notificadas. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. DADO Y SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ACUERDA DEJAR COPIA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES







LA SECRETARIA



ABG. LIZ VASQUEZ OSORIO.