CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002169
DECISIÓN NRO. 00204/08
Finalizado la audiencia de conformidad con el articulo 175, 177, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito presentado en fecha 02/06/2008, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 20.141.703, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 21-04-1985, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, estudió hasta tercer año de educación básica, soltero, hijo de Evelia Ortega Mendoza (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en el barrio Brisas del Chama, pasando el Puente Chama, vía principal, cerca de Servicios Frenos Vicar, casa N° 11 de color blanco, El Vigía estado Mérida (TLF 0414-4078180); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentra presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público abg. Susan Colina y Defensora Pública abg. Leddy Pacheco, en sustitución de la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve, quien se encuentra realizando actividades académicas; ausentes el imputado Jonathan Villamizar Mendoza, a pesar de habérsele dejado boleta de citación con el hermano de nombre Evelio Mendoza, tal y como consta al folio 63. En este estado, la ciudadana Juez procede a aperturar el presente acto, prescindiendo de la presencia del imputado, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública; mas sin embargo corre a los folios 56 y 57, escrito suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en la cual solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento a la investigación iniciada en fecha 10-09-2007. Se oyó Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de las partes, el escrito de fecha 02-06-2008, inserto en los folios 56 y 57, donde solicite el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1. Así mismo solicito el cese de la medida cautelar de presentación impuesta. Por ultimo solicito que, en relación al arma incautada, el cual aparece descrito en el folio 09, una vez transcurra el lapso legal, sea remitida al Tribunal de Ejecución a los fines de que sea remitida al DARFA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abg. Ledy Pacheco, quien manifestó que se adhiere al pedimento hecho por la Fiscal, así mismo solicito copia certificada del auto que acuerde el sobreseimiento, y copias simples del escrito Fiscal, del acta y auto donde acuerde el sobreseimiento. Finalizada la presente audiencia con las formalidades de Ley, luego de oída la exposición del Ministerio Público y la Defensa Pública; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la investigación 14F6569-07, en contra de JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 20.141.703, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 21-04-1985, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, estudió hasta tercer año de educación básica, soltero, hijo de Evelia Ortega Mendoza (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en el barrio Brisas del Chama, pasando el Puente Chama, vía principal, cerca de Servicios Frenos Vicar, casa N° 11 de color blanco, El Vigía estado Mérida (TLF 0414-4078180); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, expuesta y presentada en fecha 02-06-2008, por los hechos relacionados con la detención del ciudadano Jonathan Villamizar Mendoza, en fecha 10-09-2007, según consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad, donde exponen que en esa fecha se encontraban en labores de patrullaje y observaron a un sujeto con actitud sospechosa, parado en una esquina frente a una Bodega en el Sector 12 de Octubre, quien al ser abordado se le localizo en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color negro, empuñadura de madera, serial 854491, marca Smith Wesson con cuatro cartuchos sin percutir, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El estado Venezolano; de conformidad con los artículos 318 numeral 1, 319,320, 321, 323 y 324 del C.O.P.P. SEGUNDO: Decretado el sobreseimiento, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15), otorgada por este Tribunal en fecha 13-09-2007, y a tal efecto se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole del cese de la medida impuesta, de conformidad con el Artículo 264 del COPP.. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, en relación al arma de fuego incautada tipo revolver, calibre 38, color negro, empuñadura de madera, serial 854491, marca Smith Wesson con cuatro cartuchos sin percutir, identificada y experticiada, tal y como consta a los folios 9 y 15, la cual se encuentra en resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según planilla de custodia de evidencias Nº 410, una vez firme la Sentencia de sobreseimiento, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que, por distribución le corresponda conocer los fines legales consiguientes y a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional ( DARFA). CUARTO: Se fundamente la presente decisión en los artículos antes señalados y, artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral 1, 319,320, 321, 323 y 324 del C.O.P.P. de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Jonathan Villamizar Mendoza quien lo representa la Defensa Pública en esta audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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