CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001454
ASUNTO : LP11-P-2008-001454

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Caño Carbón, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, vivienda familiar tipo rural, sin numero visible, construida con paredes de bloque de cemento, pintadas de color azul y puerta metálica, techo tipo Acerolit, con un anexo en la parte posterior construido en madera y laminas de cinc, y como punto de referencia frente a la Escuela Bolivariana Caño Carbón, sitio donde residen o habitan unos ciudadanos llamados JOSE ANGEL VAZQUEZ, JOSE URRUTIA Y YESSENIA URRUTIA, para UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y ARMAS DE FUEGO, ya que han recibido varias denuncias de vecinos del sector quienes no quisieron identificarse donde informan que en la referida vivienda sus ocupantes se dedican a la venta de droga, y según labores de inteligencia de la División de Investigaciones, se trasladaron al lugar a los fines de corroborar lo denunciado, una vez en el sitio pudieron observar e individualizar la vivienda, percatándose que efectivamente a la misma legal personas de diferentes edades y sexo, algunas en vehículos de tipo motocicleta, quienes llegan a la misma y tocaban la puerta del inmueble y eran atendidos por personas del sexo masculino y femenino quienes portaban siempre e la pretina un arma de fuego, luego de sostener una breve conversación intercambiaban dinero por envoltorios pequeños, retirándose los visitantes de la vivienda de una manera apresurada y mostrando señales de nerviosismo; todo lo cual guarda relación con la investigación 14-F6-467-08. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por una comisión policial al mando del funcionario Sub-Comisario ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, jefe de la división de Investigaciones Criminales de la Dirección general de la Policía del Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios de la división de Investigaciones Criminales de la Dirección general de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Álvaro Sánchez Cuellar, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA