CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001741
ASUNTO : LP11-P-2007-001741

DECISION NRO. 00176/08

Finalizada la audiencia especial de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo abreviado COPP), y cumplidas las formalidades de ley, se oyó a las partes, tales como: Solicitante del vehículo quien ratifica el escrito inserto a la causa, folios 43 al 45 de la causa, en la cual expone en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLOR AZUL, AÑO 1983,PLACAS 0A0-351, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DT43923, el cual presentó el Titulo de Propiedad de vehículos Automotores nro. 1155367, a nombre de JOSE MARCOS MENDEZ ZERPA, CI. V.3.293.317, inserto al folio 3 de la causa, quien es representado por el abogado Ramón Eduardo Molina Vela, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Marcos Méndez Zerpa, tal como consta en el poder que le acordara el solicitante JOSE MARCOS MENDEZ ZERPA, tal como consta a los folios 25 al 27 de la presente causa. Dejando constancia que se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, y el ciudadano Ramón Eduardo Molina Vela, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Marcos Méndez, no estando presente JOSE RAMON VIVAS CONTRERAS ( quien es la persona que poseía el vehiculo en fecha 01 de Noviembre del 2006, cuando fue retenido por los organismos de la Guardia Nacional de Venezuela ); sin embargo, el Abogado Ramón Molina Vela manifestó que dicho Ciudadano se encontraba en esta misma sede del Circuito Penal, y que la solicitud del presente Vehiculo es a los fines de realizar los Tramites del Traspaso…). Se declara abierto el presente acto, y se procede a concederle el derecho de palabra a al apoderado Judicial Ramón Eduardo Molina Vela, quien expuso: “En razón del poder otorgado por el ciudadano José Marcos Méndez Zerpa, me encargue del caso, y solicite a la Fiscalia del Ministerio Público fuera enviado a este Circuito las actuaciones, ratifico el escrito que corre inserto a la causa en los folios43 y 44 los fines de que me fuera entregado el vehículo para así realizar los tramites de traspaso al ciudadano José Ramón Vivas Contreras quien es la persona que desde hace mas de dos años viene poseyendo el vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLOR AZUL, AÑO 1983, ….y sostengo la presente solicitud en nombre de mi representado en primer termino de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a la propiedad, de todos los ciudadanos, fundamento en el artículo 78 del reglamento de transito terrestre, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede observar la primera fase que la solicitante es propietario, poseedor legitima de dicho vehículo anteriormente identificado, y de esta forma poder realizar el tramite necesario al Ciudadano JOSE RAMON VIVAS CONTRERAS, por cuanto les la persona que lo ha venido poseyendo como propietario y adquirió de buena fe el vehiculo en cuestión. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abg. Hortencia Rivas Pernia, quien expuso: “ Esta representación Fiscal de acuerdo en articulo 311 del C.O.P.P señala expresamente que el Ministerio Público es el encargado de devolver objetos incautados sometidos a la investigación; en este caso ya el Ministerio Público emitió una opinión la cual aparece inserta en los folios 14 y 15 de las presentes actuaciones donde señala los motivos por los cuales se negó la solicitud de entrega de vehículo, específicamente por seriales alterados. En vista de que el Ministerio Público emitió una opinión,(…). Ratifico en todas sus partes el escrito que obra al folios 14 y 15 donde se explana las razones por las cuales el Ministerio Público negó la entrega de vehiculo. Así mismo solicito que en este tipo de actos donde no haya un tercero, y haya una decisión del Ministerio Público, por cuanto no va a cambiar la decisión emitida, y estaríamos en una perdida de tiempo aunado a que hay exceso de trabajo en otras áreas. -------------.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y los pedimentos de las partes, de conformidad con el artículo 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: De lo antes expuesto se puede llegar a la siguiente conclusión según el análisis de las actuaciones, se observa: Revisada detalladamente la presente causa, se determino que en la misma entre otras cosas se desprende lo siguiente: 1) El vehículo en cuestión fue puesto a la orden y disposición de esta Fiscalía VI del Ministerio Público, según Acta de Investigación Penal GN-SIP-0515 de fecha 31 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario actuante S/RO.GN. ARNULFO PARADA DEPABLOS, quien entre otras cosas….en dicha acta manifiesta…que el vehiculo MARCA FORD, MODELO GRANADA CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLOR AZUL, AÑO 1983,PLACAS 0A0-351, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DT43923, el cual presentó el Titulo de Propiedad de vehículos Automotores nro. 1155367, a nombre de JOSE MARCOS MENDEZ ZERPA, CI. V.3.293.317, en donde se observo que el serial de carrocería impreso en el compacto presenta signos físicos de haber sido alterado.(…);2.- al Folio 03 se observa el TITULO DE PROPIEDAD de vehículos Automotores nro. 1155367, a nombre de JOSE MARCOS MENDEZ ZERPA, CI. V.3.293.317; Folio 4 ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA por ALTERACIÓN DEL SERIAL DE CARROCERIA IMPRESO EN EL COMPACTO DEL VEHICULO; Folio 5 el vehiculo permanece en el estacionamiento El Vigía; Al folio 7 y 8 se observa la orden de inicio de la Investigación nro. 14-F6-686-06 y solicitud de diligencias de investigación por parte de la Vindicta Pública.; Folio 10, Acta DE ENTREVISTA: AL CIUDADANO VIVAS CONTRERAS JOSE RAMON, de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad nro. 5.448.291 quien en relación a los hechos expone que había comprado el Vehículo Ford GRANADA, AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO 1983, PLACAS OAO-351 hace aproximadamente dos años al ciudadano MENDEZ ZERPA JOSE MARCOS…. Y que el día 31 de Octubre lo llevó a la Guardia Nacional para realizar una Revisión, ya que lo iba a vender, y le indicaron que tenia problemas con los seriales….(…); Experticia nro. 9700-230-301 suscrita por el funcionario TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS, en su informe concluye así: Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente: 01.- La chapa con el seria! de carrocería alfanumérico -AJ26DT13923-, ubicada en el tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra en estado ORIGINAL; 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico - AJ26DT13923-, y demás características correspondientes a la identificación plena del vehículo; ubicada en paral de la puerta del lado izquierda, se encuentra en estado ORIGINAL; 03.- La superficie donde se encuentra ubicado el serial de carrocería (Seguridad), se encuentra SUPLANTADA en su totalidad, como se explica en la peritación del presente informe; 04.- Los alfanuméricos —AJ32WLA6673-, que identifican el área cuestionada que mencionada en el numeral que antecede; se encuentran ALTERADOS; 05.- Se encuentra DESPROVISTO de la chapa (Boddy), con los dígitos correspondientes al orden de producción, la cual originalmente va ubicada dentro de cajuela del motor.- 06.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería cuestionado, tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de planta ALFANUMÉRICO AJ32WL46677.- 07.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo y de los obtenidos a través de la activación de seriales, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario William Puentes, que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el LN.T.T.T., registra a nombre del ciudadano: MENDEZ JOSE MARCOS, CI. V-3.293.317; es decir, que verdaderamente se trata de un vehículo que presenta las características antes mencionadas, aunado a esto, dicho vehículo cuenta una tradición legal, y que el mismo no se encuentra solicitado, según actuaciones insertas a la causa, siendo así las cosas y en consideración a los principios Constitucionales y procesales tales como el derecho de propiedad, garantizados por nuestra Constitución, constituye la solicitante de autos, en un poseedor de buena fe del citado vehículo, de conformidad con los artículos 26, 257, 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero, como quiera que existe una investigación por parte de la representación fiscal, este tribunal acuerda la entrega del vehículo antes mencionado en Guarda y Custodia no pudiendo realizar ninguna transacción legal hasta que no culmine la investigación penal, y debiendo presentarlo las veces que sea requerido por parte de la Vindicta Pública quien lleva la investigación, así como por el Tribunal, obligándose en este mismo acto cumplir con las obligaciones antes mencionadas, acordándose el desglose de los documentos originales que la acreditan como propietario del vehículo en mención, dejando copias certificadas en la presente causa por parte de la Secretaria; y se acuerda oficiar al establecimiento El Vigía, una vez levantada el acta. Se insta al propietario o encargado, a cobrar mínimo porcentaje de emolumentos, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido el lapso perentorio de cinco (5) días a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la correspondiente investigación. Por todo lo anteriormente explanado, en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de entrega material del vehiculo al ciudadano JOSE MARCOS MENDEZ ZERPA, Cedula de Identidad Nro. 3.293.317; quien esta representado por el Abg. RAMON EDUARDO MOLINA VELA, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano José Marcos Méndez Zerpa, tal y como consta según instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública de Tovar del estado Mérida, en fecha 31-05-2007, inserto en los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones, calidad de guarda y custodia, con la prohibición de ejercer actos de disposición sobre el vehiculo en referencia hasta que finalice la investigación por parte de la vindicta Pública, de conformidad con el artículo 26, 256, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes características:CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR, MODELO: GRANADA, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, PLACA: OA0351, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DT43923, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; con la expresa obligación de presentarlo cuando sea necesario al Tribunal y/o a la Fiscalia del Ministerio Público, de este Estado, las veces que le sea requerido, y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, ni de los derechos que le pueden conferir, hasta que no finalice la investigación penal por parte de la Vindicta Pública, debiendo notificar cualquier cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal o Fiscalia, de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal.; A tal efecto se ordena librar oficio al encargado del estacionamiento El Vigía, a los fines de que haga entrega del referido vehiculo. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que obran a los folios 3,14 de la presente solicitud y entréguense al solicitante y déjense copias certificadas de las mismas en las actuaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Visto lo manifestado por el ciudadano Ramón Eduardo Molina vela, quien obra como apoderado del ciudadano José Marcos Méndez, este Tribunal lo insta a que realice los trámites necesarios a los fines de realizar el traspaso de la propiedad del vehiculo en referencia al ciudadano José Ramón Vivas Contreras, ya que el mismo es propietario, según lo expuesto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como consta en acta de entrevista inserta en el folio 10, una vez que finalice la investigación penal. Se Fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 26, 51, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 13, 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532 de fecha 17-09-03 y 13-08-2001; ya que la peticionario al retenerle dicho vehiculo fue en el momento que se presentó a realizar la Revisión del mismo, no se observo estar incurso en alguno de los delitos de Robo de Vehiculo y Automotores salvo, que al finalizar la investigación se observen otros elementos de convicción por parte de la Vindicta Pública al realizar el acto conclusivo que corresponda. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que continúe la investigación, de conformidad con el artículo 13 y 108 del COPP. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó, se leyó y conforme firman. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano José Ramón Vivas Contreras de la presente decisión. Se acuerdan copias al solicitante del acta. CÚMPLASE.-
LA JUEZA D ECONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA