CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001465
ASUNTO : LP11-P-2008-001465
DECISION NRO. 0178/08
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DE ONIA, CALLE PRINCIPAL, SEGUNDO RANCHO A MANO IZQUIERDA, ELABORADO DE TECHO DE ZINC, PAREDES DE TABLAS DE MADERA Y HOJAS DE ZINC, (AL LADO DE IZQUIERDO DE LA VIVIENDA ANTES DESCRITA SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE EN OBRA LIMPIA, CON UNA PUERTA CUBIERTA DE COLOR ROJO), EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, sitio donde donde reside el ciudadano mencionado como "EL TIGRE", a los fines de ubicar e incautar el vehículo Marca AVA, Modelo JAGUAR 150cc, Tipo PASEO, Clase MOTOCICLETA, Color NEGRO, serial de Carrocería LBRSPKBOX79001610, serial de Motor SL162FMJ2C7901935 o partes de la misma, así como vehículos (motos) y/o parte de las mismas de procedencia dudosa, armas de fuego y objetos provenientes del delito. Para lo cual señala que en fecha 06/06/08 ese Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-482-08, con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano Luis Antonio Vásquez Calderon, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.893, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en fecha 06/06/08, donde expone que el día 05/06/08 como a las 7.30 horas de la tarde, dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo Marca AVA, Modelo JAGUAR 150cc, Tipo PASEO, Clase MOTOCICLETA, Color NEGRO, serial de carrocería LBRSPKBOX79001610, Serial de Motor SL162FMJ2C7901935, cuando se encontraba en el Barrio Bolívar (parte de atrás del Local Comercial Marina Motor), casa de color blanco, El Vigía, Estado Mérida, logrando identificar únicamente a uno de los sujetos el cual es conocido como EL TIGRE Y reside en el Barrio carlos Andrés, Sector Onia. Y que, según comunicaciones N° 9700-230-3718 de esta misma fecha se recibió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscritas por el funcionario Agente RENNY GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que siguiendo con las averiguaciones relacionadas con la presente causa, se traslado en compañía con el funcionario Agente YOSMER FLORES, y el ciudadano LUIS ANTONIO VASQUEZ CALDERON, hasta la entrada del Barrio Brisas de Onia, en un vehículo particular con la finalidad de ubicar la residencia del ciudadano mencionado como EL TIGRE, una vez en el sitio observaron en la primera entrada a mano izquierda, frente a una vivienda elaborada en tablas de madera y techo de zinc, al sujeto mencionado como EL TIGRE sentado, el cual procedieron a consultar con varias personas vecinos del lugar quienes se negaron a identificarse por temor a represalias, e informando estas personas que el referido ciudadano lo conocían solo con el apodo de EL TIGRE, Y que el mismo reside en la entrada del Barrio Brisas de Onia, calle Principal, Segundo Rancho a mano izquierda, elaborado de techo de zinc, paredes de tablas de madera y hojas de zinc, (al lado de izquierdo de la vivienda antes descrita se encuentra una vivienda elaborada en paredes de bloque en obra limpia, con una puerta cubierta de color rojo), El Vigía, Estado Mérida, motivo por el cual requiere la tramitación de una orden de allanamiento para ser practicada en la dirección en referencia a los fines de ubicar vehículos (motos) o parte de las mismas de procedencia dudosa, armas de fuego o cualquier otro delito proveniente del delito. Asimismo informa que el procedimiento será se realizara por una comisión al mando del funcionario Sub-Inspector DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector DIXON MEDINA MORA, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar el vehículo Marca AVA, Modelo JAGUAR 150cc, Tipo PASEO, Clase MOTOCICLETA, Color NEGRO, serial de Carrocería LBRSPKBOX79001610, serial de Motor SL162FMJ2C7901935 o partes de la misma, así como vehículos (motos) y/o parte de las mismas de procedencia dudosa, armas de fuego y objetos provenientes del delito. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
|