CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001261
ASUNTO : LP11-P-2008-001261
SENTENCIA DE SOBRESEEIMIENTO NRO. 00180/008
Finalizada la audiencia de conformidad con el articulo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 25/04/2008, por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, colombiano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº E. 81.759.503, y residenciado en el sector La Blanca, al lado del Taller El Solo, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES. Se verifica la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas Pernia y la Defensora Pública abg. Carmen Elena Ojeda; ausentes el imputado Pablo Antonio Palencia Veloza, quien no fue ubicado en la dirección que refleja la boleta, y el ciudadano Francisco Antonio Flores, en su condición de victima, a pesar de habérsele dejado la boleta con la ciudadana Marlene de Palencia, tal como consta al folio 106, los cuales están representados la victima Francisco Flores por la Vindicta Pública quien solicita el acto conclusivo y el imputado por la defensa Público, quien lo representa e indica que es un acto que le beneficia al investigado por lo tanto solicita y se adhiere al fiscal. Por lo que se esta prescindiéndose de la presencia del imputado y victima, los cuales están representados por la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa Pública. Se oye a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a ratificar el escrito de sobreseimiento remitido a este Tribunal, donde solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, por cuanto se observa que el hecho ocurrió en fecha 08-02-2003, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años y varios meses, y el delito son Lesiones Culposas Leves, las cuales prevén un lapso de prescripción de (02) años; razón por la cual resulta evidente que la acción penal esta prescrita, por cuanto considera esta representación Fiscal que tal solicitud no merece someterse al contradictorio, por cuanto resulta evidente como lo manifesté anteriormente, la prescripción de la acción penal. Culminada la intervención de la Fiscal, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que haga sus alegatos, exponiendo lo siguiente: “En fecha 23-05-08 acepte previa comunicación la defensa del imputado a los fines de asistirlo en esta audiencia, y visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a tal pedimento, y una vez decidido lo conducente; me sean expedidas copias simples del escrito Fiscal y del auto donde decrete el sobreseimiento”. Analizadas las actuaciones de la presente causa, con las formalidades de Ley, luego de oídas a las partes, y de conformidad con los artículos 173, 118, 120, numerales 2, 7 y 8; 177 y 323 del C.O.P.P, de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, según escrito inserto en el folio 95 y su vuelto, donde expone lo relacionado con un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 08-02-2003, siendo aproximadamente las 17: 30 horas del referido día, en a calle principal del Barrio El Paraíso, frente al Taller Unidos, El Vigía estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: Vehiculo Nº 01: Clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Vitara, tipo Spoprt Wagon, uso particular, año 1998, placas JAB-56R, color gris, serial de carrocería 0BBETADD01VW0110986, el cual era conducido por el ciudadano Pablo Antonio Palencia Veloza, y como vehículo Nº 02: Clase Moto, Marca Yamaha, modelo XT225, tipo Enduro, año 2000,uso particular, color rojo, sin placas, serial de carrocería 9C64VW000W0007424, conducida por el ciudadano Francisco Antonio Flores, el cual resulto lesionado a consecuencia del presente accidente. Según lo observado en el lugar del accidente, el funcionario actuante señala que el conductor Nº 01 con su vehiculo frenó sobre la calle de tierra, coleándose el vehiculo motivado a la alta velocidad que se desplazaba colisionando por el área lateral trasera izquierda al vehiculo Nº 02 que circulaba en el mismo sentido: Igualmente, se observa que los vehículos antes señalados fueron entregados en su oportunidad tal como consta en actas.(…); Se observa que los hechos ocurren en fecha 10-02-2003 circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos por la vindicta Pública y ratificado en el día de hoy , dicho escrito corre inserto a los folios 95 y 96 de la causa; a solicitud por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, en la causa seguida al imputado PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1, en concordancia con el articulo 416, ambos del Código Penal dicho delito se establece un lapso de Prescripción de un año, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 6 del código penal y 109 ejusdem que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzaran desde el día de la perpetración, siendo que en el presente caso ocurrió en fecha 8-02-2003, hasta la presente han transcurrido el tiempo suficiente por lo tanto quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal a favor del investigado de autos, y en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES; todo de conformidad con el articulo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 en su numeral 3 del C.O.P.P. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública y se acuerda extinguida la acción penal y en consecuencia se sobresee la causa, por el transcurso del tiempo, seguida al imputado PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1, en concordancia con el articulo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES; todo de conformidad con el articulo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 en su numeral 3 del C.O.P.P. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquense al ciudadano Pablo Antonio Palencia Veloza, en su condición de imputado, y al ciudadano Francisco Antonio Flores, en su condición de victima. En caso de que los mismos no sean localizados en las direcciones que consten en autos, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, tal y como lo establece el artículo 181 y 183 del C.O.P.P. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318, 319,320, 321, 323, 118, 120 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES





EL SECRETARIO



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA