REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001898
ASUNTO : LP11-P-2006-001898
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ALI DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-11-63, de ocupación obrero, hijo de Leonor Dávila y padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.395.545, residenciado en Vía Panamericana, entrada a la Florida, frente a la Bodega La Favorita, antes de llegar al Parque Ferial de Caja Seca; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta su decisión en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 14/05/2007, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LENIS OLEIDA PEREZ, fijándose el lapso de Un (01) año a partir de la mencionada fecha para su cumplimiento, según auto inserto a los folios 80 al 82 de la presente causa, para que se cumplieran las condiciones que siguen: 1) No cambiar de dirección sin participarlo a este Tribunal o al DELEGADO DE PRUEBA. 2) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3) Evitar en incurrir en hechos semejantes 4) Someterse a la Supervisión, vigilancia y Control de la Unidad Técnica Nº 02 de El Vigía Estado Mérida y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe el Delegado de Prueba correspondiente quien supervisará e impondrá las condiciones que considere pertinentes e informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de la mediadas impuestas, por cuanto el Imputado se encuentra residenciado en ese Estado.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS DE LA DECISIÓN
Cumplido dicho lapso, se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, Crim. DESIREE GUILLEN BARILLAS lo cual consta al folio 97 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: "…Finaliza su lapso de prueba con una progresividad satisfactoria, asistiendo puntualmente y de manera responsable a todas las entrevistas de seguimiento fijadas por su delegado. Acató sin inconvenientes las condiciones impuestas… A lo largo del régimen de prueba, acudió a un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento, finalizando bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad buena…”
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y la Defensora Pública del procesado, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, este Juzgado por considerarlo precedente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALÍ DAVILA, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes Hechos: “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, del día 11-06-2006, Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 17 con sede en Nueva Solivia, Estado Mérida; recibieron llamada anónima donde notifican que un ciudadano estaba golpeando a una mujer, en el sector La Florida calle principal, a cinco casas de la Iglesia Evangélica, casa sin numero del Municipio Tulio Fabrés Cordero del Estado Mérida, procediendo a realizar traslado al sitio en la Unidad Radio Patrullera P-319, al llegar al sitio visualizaron a un sujeto masculino, vociferando palabras obscenas y cargadas de violencia en contra de una ciudadana en estado de gravidez, se observaron daños materiales dentro de la residencia en mención, dialogando con el ciudadano solicitándole se calmara; siendo informados por la ciudadana que se encontraba dentro de la residencia que el sujeto la había golpeado y destrozado algunos muebles y cortinas de la residencia, que había arrancado el cable principal de electricidad. Ante estos señalamientos los funcionarios actuantes procedieron a retener a dicho ciudadano quien se le observaba aliento etílico y un golpe en el pómulo derecho; al momento de ser abordada la Unidad Radio Patrullera opuso resistencia física, lanzando golpes de puño y punta pies contra la Comisión Policial, se agarro de la goma negra de la puerta trasera de dicha unidad desprendiéndola por completo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, a favor del ciudadano ALÍ DAVILA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LENIS OLEIDA PEREZ. SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Quedaron las partes presentes, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos. Se acuerda notificar a la víctima. Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ