REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000951
ASUNTO : LP11-P-2008-000951
Por medio del presente auto fundado procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a decidir sobre la solicitud de copias interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 09 de abril de 2008, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio Nº 14F708-0968 de fecha 27/03/2008, mediante el cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remite copias simples de ESCRITO DE SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada JOSEFA MARÍA CAMARGO y el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, en la investigación Nº 14F70648-04, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE, el cual fue solicitado mediante oficio Nº 1406F7-3019 de fecha 02 de noviembre de 2006 constante de 118 folios útiles, y presuntamente recibido en la Oficina de Alguacilazgo en fecha 02 de noviembre de 2006, remisión que realiza la Vindicta Pública a los fines de solicitar se le remita Copia Simple de la decisión tomada en cuanto a la referida solicitud de sobreseimiento, todo ello inserto al folio 01 al 10 de la causa, por lo cual se apertura la presente causa de Solicitud de Copias signada con el número LP11-P-2008-000951 correspondiendo por distribución al Tribunal de Control Nº 03 el conocimiento de la misma.
Vista la solicitud de copias, este Juzgado procedió mediante auto de mero trámite de fecha 11 de Abril de 2008, a notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público haciéndole saber que luego de haber realizado la revisión del Sistema JURIS 2000 y el Inventario de Causas que lleva este Despacho, se constató que no existe ni se evidencia el ingreso de algún asunto penal que se relacione con esa Investigación Fiscal.
En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió nuevamente solicitud de la Representación Fiscal, mediante oficio Nº 14F708-1322 inserto al folio 16 de la causa, ratificando el contenido del Oficio Nº 14F708-0968, donde insiste en que la Solicitud de Sobreseimiento fue recibida en fecha 02 de noviembre de 2006 por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Bajo este orden de ideas, procedió esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a realizar las siguientes diligencias: 1.-solicitar información a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, 2.- Al Jefe del Archivo Central, 3.- A la Oficina de Secretarios Judiciales y 4.- A la Coordinación Delegada de Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para determinar si dichas actuaciones contentivas de la Solicitud de Sobreseimiento fue recibida en este Circuito Judicial Penal, y si algún Órgano Jurisdiccional dictó decisión al respecto, librándose los correspondientes e insertos a los folios 19 al 22 y boleta Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2008, se recibió Oficio Nº U.R-05-08 suscrito por el Politólogo ELIEZER RUJANO en su condición de Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante el cual anexa oficio Nº 04-08 dirigido a la Fiscalía Séptima solicitando copia certificada de los folios de los Libros de Remisión de Causas como de Entrega de Oficios llevados por ese despacho, en los que consta la recepción por parte del Cuerpo de Alguacilazgo de la investigación Nº 14F7-0648-04, toda vez que en los registros de Control de la U.R.D.D no consta el ingreso del mencionado asunto. (Oficio inserto al folio 23 al 24 de la causa)
En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió Oficio Nº 017/2008 suscrito por la ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ en su condición de Coordinadora de la O.S.J Extensión El Vigía, quien informa que dicha oficina no recibió dicha causa.
En fecha 15 de Mayo se recibió Oficio Nº U.R-07-08 suscrito por el Politólogo ELIEZER RUJANO en su condición de Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien remite copia de Oficio Nº 14F708-1572 suscrito por el Abogado Gustavo Araque, Fiscal Séptimo del Ministerio Público donde hace alusión a los artículos 120 y 124 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que disponen la imposibilidad de remitir copias certificadas de los libros que reposan en el despacho Fiscal, no obstante bajo el amparo del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que al folio seis (06) del Libro de Correspondencia del año 2006 llevado por ese Despacho Fiscal se observa sello húmedo, donde se lee “Oficina de atención al público. U.R.D.D., Extensión El Vigía” haciendo constar que fue recibido el oficio Nº 14F06F7-3019 de fecha 02 de Noviembre de 2006 y sus anexos en relación a la solicitud de Sobreseimiento en la investigación Nº 14F70648-04, constante de 118 folios útiles, con firma ilegible de funcionario de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal El Vigía. En virtud de dicha comunicación, el Politólogo ELIEZER RUJANO indica a este Tribunal que no le es posible dar una respuesta acertada en torno al petitorio hecho por esta Instancia Judicial por cuanto la representación fiscal solo hace mención a un libro de Control de Entrega de Oficios que sirve como constancia de recibo de correspondencia, pero no suministra información sobre el Libro para Entrega de Causas que utiliza dicha oficina. (Oficios cursantes en los folios 28, y 29 de esta causa).
En fecha 19 de Mayo de 2008 la Lic. ZULIMAR VIVAS en su condición de Archivista Jefe, mediante oficio Nº 013/08 de esa misma fecha, informó que se efectuó la revisión en todos los Asuntos Activos e Inactivos que reposan en la Unidad de Archivo en la cual no se encontró dicha causa siendo infructuosa la búsqueda, cursante al folio 31.
En fecha 09 de Junio de 2008, se recibió Oficio Nº L111OFO2008000214 de fecha 20 de mayo de 2008, suscrito por la Coordinadora Juez General Delegada de Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, quien informa que por ante esa Coordinación ni en ninguna de las distintas coordinaciones de este Circuito Judicial se localizó el mencionado asunto. (Oficios insertos a los folios 37 al 41 de esta causa).
-II-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En aras de dar plena observancia a lo dispuesto en el artículo 2, 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, una vez constatado que la Solicitud de Sobreseimiento relacionada con la investigación Nº 14F70648-04, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE, solicitado mediante oficio Nº 1406F7-3019 de fecha 02 de noviembre de 2006 constante de 118 folios útiles, recibido presuntamente en la Oficina de Alguacilazgo en fecha 02 de noviembre de 2006, NO FUE REGISTRADA EN EL SISTEMA JURIS 2000, NI SE LOCALIZÓ EN NINGUNA DE LAS OFICINAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procedió este Juzgado a interponer la denuncia respectiva.
En este sentido, en fecha 11 de junio de 2008 este Tribunal de Control Tercero integrado por la Jueza ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA, Secretaria ABG. DORIS RAMIREZ, y Alguacil ELIÉCER RUJANO, se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 en concordancia con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal esta Instancia Judicial formuló la Denuncia respectiva, ya que por ser Funcionarios Públicos estamos obligados por ley a denunciar la comisión de cualquier hecho punible de acción pública del cual conozcamos en el desempeño de nuestras funciones, dándose inicio a la averiguación penal correspondiente con el Número H-924.239.
Por otra parte, y visto que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público concluyó la investigación Nº 14F70648-04, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE presentando como acto conclusivo la Solicitud de Sobreseimiento, ante la inexistencia de esa causa en este Circuito Judicial Penal, esta Juzgadora lo Insta a Reconstruir la mencionada investigación y una vez reconstruida sea consignada ante la U.R.D.D de este Circuito para que al ser distribuida a un Tribunal de Control obtenga la decisión correspondiente.
Bajo este entendido y por cuanto, el Código Orgánico Procesal Penal no establece el supuesto de hecho de Reconstrucción de una Causa Penal, por lo cual la misma se ordena conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como base de nuestro ordenamiento Jurídico, en concordancia con el artículo 19 en su párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal”, concatenado con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano Vigente “Los Traslado y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes” en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, “Los instrumentos públicos…tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificada expedida por el funcionario competentes con arreglo a las leyes”.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 1.384 del Código Civil Venezolano Vigente y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Se acuerda la Reconstrucción de la investigación Nº 14F70648-04, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE, para lo cual se Insta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de recabar así sea mediante copias certificadas las actuaciones que contenía la referida investigación. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Inspectoría de Tribunales con sede en la Ciudad Caracas Distrito Capital, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, remitiendo esta causa a los fines del Inicio de la Investigación. CUARTO: Se acuerda librar oficio remitiendo copia certificada de esta decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su conocimiento. QUINTO: Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público sobre lo decidido y remitir copia certificada de la presente para que inicie la Reconstrucción de la Investigación Nº 14F70648-04. Dada, firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha Doce (12) de Junio de 2008.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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