REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001535
ASUNTO : LP11-P-2008-001535
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 13/06/2008 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F7-0514-08, con ocasión a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, según la cual en una residencia de esa localidad presuntamente se encuentran armas ocultas o cualquier otra evidencia relacionada con la averiguación Nº H-924.248.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Anderson Gómez y Luís Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones de la causa Nº 14F70514-08 del despacho fiscal Séptimo y H-924.248 de ese cuerpo policial, por uno de los delitos contra las personas donde aparecen como investigados los ciudadanos: RONALD JOSE PACHECO, LUIS MANUEL CANTILLO VARELA, CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN y JACKSON PACHECO ARIAS, delito: HOMICIDIO, victimas: JOSE ALBERTO LINARES y LUIS ANTONIO VASQUEZ CALDERON, dejando constancia que se trasladaron a verificar la dirección exacta del ciudadano JACKSON PACHECO ARIAS, en la calle 1 detrás del Gimnasio Morochito Rodríguez, casa S/Nº con paredes de color blanco y rejas color blanco, de esta ciudad de El Vigía, quien fue aprehendido en flagrancia por funcionarios de la policía del Estado Mérida, donde una vez en el sitio, se entrevistaron con un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, quien les informo que efectivamente el ciudadano antes mencionado reside en esa dirección, y presumiendo que en al residencia del sujeto se encuentran armas ocultas o cualquier otra evidencia relacionada con el presente caso, solicitaron se tramitara orden de visita domiciliaria a los fines de la posible incautación de Armas de Fuego o cualquier otra evidencia relacionada con la presente investigación.-
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 05, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida al mando del Detective LUIS ALBERTO MARÍN ; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: CALLE 01 DETRÁS DEL GIMNASIO MOROCHITO RODRÍGUEZ, CASA S/Nº CON PAREDES DE COLOR BLANCO Y REJAS COLOR BLANCO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, SITIO OCUPADO PRESUNTAMENTE POR UNA CIUDADANA DE NOMBRE MARIBEL, CON EL OBJETO DE BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y/O CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE TENGA RELACIÓN CON LA INVETIGACIÓN Nº 14F70514-08. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
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