TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002145
ASUNTO : LP11-P-2006-002145

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano GLODOALDO OMAÑA URBINA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V.6.534.726, nacido en fecha 01-10-1943, natural de la Azulita residenciado, en el sector Campo Miranda Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 24 de Mayo, una vez realizada audiencia preliminar, este Juzgado mediante Auto Fundado inserto a los folios 70 al 72, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA KAILAYGEL OMAÑA, fijándose el lapso de Un (01) año a partir de la mencionada fecha, para que se cumplieran las condiciones que siguen: 1-) No cambiar de dirección si participarlo a este Tribuna o al Delegado de Prueba. 2-) Prohibición de acercarse a la victima. 3-) Evitar en consumo de bebidas alcohólicas 4-) Someterse a la Supervisión, vigilancia y Control de la Unidad Técnica Nº 02 de El Vigía Estado Mérida.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, Crim. DESIREE GUILLEN BARILLAS lo cual consta al folio 88 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: acudió a las entrevistas de seguimiento fijadas por su Delegado de Prueba, observándose en todo momento total disposición para acatar y cumplir las condiciones impuestas buena conducta y el acatamiento de cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, teniendo una finalización bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad buena.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y la Defensora Pública del procesado, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GLODOALDO OMAÑA URBINA, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes Hechos: en fecha 29-06-2006, como consta en el acta policial suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) TARCICIO SUÁREZ y Distinguido (PM) ABEL MOSQUERA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, ubicado en la Población d e Santa Elena d e Arenales, Estado Mérida, donde informan: Que siendo las 05:50 horas de la tarde, del día miércoles 28-06-2006, cuando se encontraban de servicio en la referida Sub-Comisaría Policial, se presentó un ciudadano manifestando que había tenido un problema con su sobrina, unos momentos antes en el sector Campo Miranda y que todo eso lo había hecho por presentar problemas personales con dicha ciudadana, por lo que los Funcionarios Procedieron a dejarlo detenido preventivamente, siendo impuesto de sus Derechos; mientras que esperaban que se presentara la ciudadana víctima, que con la constancia médica, ya que minutos antes se había presentado para formular la denuncia la cual fue enviada al Hospital ubicado en la Población De Tucaní, Estado Mérida, siendo valorada por el Médico de Guardia como consta en el folio cuatro(04) de la presente causa donde certifica el Medico, que la ciudadana presenta múltiples hematomas en la espalda, igualmente se puede evidenciar del informe medico consignado en la audiencia de hoy por la Medicatura Forense El Vigía de fecha 29-06-06, que concluye en Lesiones que ameritan asistencia médica, que la incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de doce (12) días.”

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, a favor del ciudadano GLODOALDO OMAÑA URBINA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V.6.534.726, nacido en fecha 01-10-1943, natural de la Azulita residenciado, en el sector Campo Miranda Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA KAILAYGEL OMAÑA. SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Quedaron las partes presentes, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos, se acordó notificar a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y cúmplase.-


JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA


SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ