TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001570
ASUNTO : LP11-P-2008-001570


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.318.908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía, y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.639, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 83.975, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 01/01/2003, siendo las 05:00 horas de la tarde, cuando el funcionario SUB INSPECTOR ROLANDO CENTENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación EI Vigía del Estado Mérida, deja constancia que se presento la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA PARRA URDANETA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, calle tres con avenida cinco, casa Nº 55 de EI Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, manifestando que su menor hijo de tres años de edad, FRANKLIN ANTONIO MONTOYA PARRA, quien posteriormente a consecuencia del Reconocimiento Medico practicado a la victima se pudo evidenciar que falleció por asfixia mecánica a consecuencia de emigración de Ascaris Lumbricoides hacia vías respiratorias superiores e inferiores.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PO-0527-06, en razón de investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Mérida, Seccional EI Vigía, relacionada con la averiguación muerte del niño FRANKLIN ANTONIO MONTOYA PARRA, de 03 años de edad, se desprende de la presente investigación que el resultado del Reconocimiento Medico Legal arrojo que el niño victima falleció a consecuencia de asfixia mecánica por emigración de Ascaris Lumbricoides (Lombrices), por lo cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa ya que los hechos narrados no se encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ