TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001608
ASUNTO : LP11-P-2008-001608
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.318.908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía, y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.639, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 83.975, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía,en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 27-02-2008, cuando siendo las 12:40 horas del mediodía, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, la ciudadana CASTRO ZAMBRANO YANETH COROMOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.762.328, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 32 años de edad, nacida en fecha 02-01-1976, soltera, de profesi6n u oficio ama de casa, residenciada en el Sector La Pedregoza, Barrio La Puerta, calle principal, casa Nº 63, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de denunciar la desaparición de su hija GONZALEZ ZAMBRANO ADRIANYELA CAROLINA, venezolana, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 13 años de edad, nacida en fecha 15-06-1994, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 24.931.026, quien salió de su residencia con dirección al liceo donde cursa estudios en fecha 26-02-2008, en horas del mediodía y hasta la presente fecha no ha sabido nada de ella, asimismo, la ciudadana MORA VELAZCO ELVIA VICENTA, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 35 años de edad, nacida en fecha 10-05-1972, casada, ama de casa, residenciada en al Barrio La Puerta, vía la Pedregoza, calle sin numero, casa 0-11, EI Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, también denuncia la desaparición de su hija desde el día 26/02/2008 aproximadamente a las 01:15 horas de la tarde adolescente KEIVIS OLIMAR NIÑO MORA de 14 años de edad, venezolana, cédula de identidad Nº 25.438.422, nacida en fecha 27/12/1993, estudiante, soltera, y que presume se escapó con su amiga GONZALEZ CASTRO ADRIANYELA CAROLINA.
Analizadas las diligencias de investigación, la representación Fiscal observó que las adolescentes se fueron de sus casas presuntamente por temor a ser castigadas por sus progenitoras por no haber entrado a clases y quedarse hasta altas horas de la noche en la calle, así que pidieron a un amigo que labora como conductor de buseta de transporte público que las llevara a algún lado y éste las llevó a una habitación en Buenos Aires donde las dejó y se fue, por lo cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa ya que los hechos narrados no se encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, aunado a que no se individualizó ni identificó a un presunto autor o partícipe en el hecho. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
|