PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000017
ASUNTO : LJ11-P-2002-000017
Decisión N° 188/08
Visto el escrito presentado por el Abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.682, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, plenamente identificado en autos, mediante el cual hace del conocimiento de éste Tribunal que su defendido necesita realizar un viaje de Emergencia a la Ciudad de Caracas Distrito Capital por Requerimientos de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (Cadivi) a una reunión con carácter de Urgencia a tratar lo relacionado a los Pagos de los Toreros que actuaron en la Feria de San Sebastián 2.008, para el día 10 de Junio de 2.008 hasta el día 13 de Junio de 2.008, motivo por el cual solicita se acuerde la autorización a tales fines; así mismo solicita un permiso por espacio de un mes para que el mismo pueda trasladarse fuera de las Jurisdicciones permitidas ya que requiere asistir a varias ciudades de Venezuela, a los efectos de Promoción y Difusión de la Feria de San Sebastián 2.009, así como para realizar visitas a las Diferentes Ganaderías de Casta Venezolana, para finiquitar la compra de los encierros que estarán presentes en el referido ciclo ferial; todo ello en razón de que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso según consta en autos, y entre las condiciones que se le impuso se encuentra la de participar al Tribunal cada vez que requiera ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Táchira y Mérida, así como del País; así las cosas, el Tribunal antes de Decidir advierte al Acusado RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, que en fecha 11 de Julio de 2.007, se acordó una Prórroga de un (01) año, para el cumplimiento de las Obligaciones contraídas en fecha 19 de Junio de 2.002, venciéndose tal plazo en fecha 11 de Julio de 2.008, es por lo que se le Insta al acusado RICARDO JOSE RAMIREZ MORA, a seguir cumpliendo las mismas, así de acuerdo a la solicitud de Autorización antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: AUTORIZA al ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, solo para trasladarse a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por Requerimientos de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (Cadivi) a una reunión con carácter de Urgencia a tratar lo relacionado a los Pagos de los Toreros que actuaron en la Feria de San Sebastián 2.008, para el día 10 de Junio de 2.008 hasta el día 13 de Junio de 2.008, más sin embargo NO SE LE AUTORIZA por espacio de un mes para que el mismo pueda trasladarse fuera de las Jurisdicciones permitidas ya que requiere asistir a varias ciudades de Venezuela, a los efectos de Promoción y Difusión de la Feria de San Sebastián 2.009, así como para realizar visitas a las Diferentes Ganaderías de Casta venezolana, para finiquitar la compra de los encierros que estarán presentes en el referido ciclo ferial, toda vez que como ya se indicó en fecha 11 de Julio de 2.008, vence el plazo otorgado de Prórroga de un (01) año, para el cumplimiento de las Obligaciones contraídas en fecha 19 de Junio de 2.002, encontrándose la referida fecha dentro del lapso en el que se solicita tal AUTORIZACIÓN, y más aún cuando dentro de las condiciones impuestas se encuentra la de Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes. Así mismo se ACUERDA librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Reconocimiento Psiquiátrico al ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, solicitando que la fecha de la cita se establezca con la Urgencia del caso, para el mes de Junio, toda vez que la Prórroga en el Régimen de Prueba se cumple el 11 de Julio de 2.008. Cúmplase.-
La presente Decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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