REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001495
ASUNTO : LP11-P-2008-001495

Decisión N° 193/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Policial S/N de fecha 07 de Junio de 2008, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector JOHN CONTRERAS HERNÁNDEZ y Agente JARRISON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; dejan constancia sobre la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO ó TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN ÁVILA CASTRO; Acta Policial en la que se señala como Imputado al ciudadano ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión siendo aproximadamente las dos y veinticinco minutos horas de la tarde (02:25 p.m.), de ese mismo día 07 de Junio de 2008, se trasladaron al Hospital Tipo II de El Vigía Estado Mérida, previa llamada telefónica por parte de la Funcionaria Agente (FAPEM) YOSELÍN MURILLO, quien informó sobre el ingreso de una persona adulta de sexo femenino al área de emergencia, presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, la cual responde al nombre de JESSICA ÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.484.583, se entrevistaron con el Médico de Guardia HITLER ANGULO, quien informó que la misma debido a la gravedad de la herida sería remitida al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A.), no siendo posible entrevistar a la agraviada. En el lugar se encontraba la ciudadana NIDIA MARGARITA DÍAZ LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.174, quien manifestó que la agraviada se encontraba laborando en el Local Comercial CASA CHINA, ubicada en la avenida 15 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, cuando resultó lesionada; vista la información los Funcionarios se trasladaron a dicho Local Comercial, al llegar fueron atendidos por el ciudadano LIANG CHUNGUANG, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.408, quien manifestó que se encontraba laborando en el referido local cuando entro el vigilante y le enseño un arma de fuego que portaba en la pretina del pantalón a solicitud de él, le sacó los cartuchos y al momento de que este le estaba nuevamente metiendo los cartuchos y la cierra se escucho una detonación resultando lesionada la agraviada quien se encontraba en sus labores habituales de trabajo, el vigilante salió corriendo y se metió en la Joyería La Perla que se encuentra al frente. Vista la información suministrada, los Funcionarios se trasladan a la citada Joyería, donde se entrevistan con el ciudadano SANDRO HUMBERTO SALAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.258, quien al explicarle el motivo de la visita, hace entrega a los actuantes de UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DE COLOR NIQUELADA, DOS CAÑONES, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA COLOR MARRÓN SIN SERIAL APARENTE, AÍ COMO UNA CONCHA PERCUTIDA DE COLOR ROJO y UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJA, AMBOS DE CALIBRE .36MM, manifestando que la misma había sido dejada en dicho lugar por el vigilante, quien se encontraba muy nervioso; quedando tales objetos en resguardo como evidencia. Seguidamente los Funcionarios se regresaron al Hospital donde observaron a un ciudadano con las características descritas, por lo que se abordó y aprehendió a dicho ciudadano quedando identificado como ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, de nacionalidad colombiana, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad colombiana N° 10.880.852, imponiéndolo de sus derechos según el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo colocado a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, quien aperturó la correspondiente Investigación Penal bajo el Número 14-F6-48508.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Imputado ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, antes identificado, fue aprehendido momento en el cual acababa de cometerse los hechos punibles de PORTE ILÍCITO ó TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, toda vez que tenía en su poder un arma de fuego sin portar la documentación legal y expedida por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de portar lícitamente un arma de fuego, así mismo por haber ocasionado daños en la salud de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN ÁVILA CASTRO, producto de su imprudencia o negligencia, o bien por impericia, al usar dicha arma de fuego que tenía en su poder de manera ilícita.- A la situación anterior y al Acta de Investigación Policial antes descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción, como lo son: 1) Inspección Técnica N° 01050, de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios JOHN CONTRERAS y JARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia y características del sitio de los hechos por los cuales resulta aprehendido en imputado de autos; 2) Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2008, rendida por la ciudadana NIDIA MARGARITA DÍAZ LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.174, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 3) Acta de Investigación Penal S/N de fecha 07 de Junio de 2008, en la que consta la entrevista rendida por el ciudadano JUSTINIANO CASTILLO RUIZ, colombiano, titular de la cédula de residencia N° E-81.490.539, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 4) Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano LIANG FENGHUA, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad residente N° E-82.127.851, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 5) Acta de Investigación Penal S/N de fecha 07 de Junio de 2008, en la que consta la entrevista rendida por el ciudadano GABRIEL BUSTAMANTE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.587, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 6) Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano LIANG CHUNGUANG, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad residente N° E-82.292.408, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 7) Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano YOE LUIS MOLINA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.418, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 8) Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano SANDRO HUMBERTO SALAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.258, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 9) Acta de Entrevista Policial de fecha 07 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL REY ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.600, ante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; y en la que consta que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se produce la aprehensión del imputado de autos; 10) Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios JOHN CONTRERAS y JARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se evidencia que tales Funcionarios colectaron video de circuito cerrado del local comercial CASA CHINA, ubicado en la Avenida 15 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; video-grabación en los que se reflejan los hechos que se investigan; 11) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 728, de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por el Médico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta que el imputado de autos ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, presentó quemaduras de primer grado, producidas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego (Chopo), en región palmar, entre dedo pulgar e índice, y en tercio proximal, cara palmar de dedo índice de mano izquierda; en la misma se apreció resto de deflagración de pólvora; 12) Experticia de Mecánica y Diseño, Comparación Balística N° 9700-067-DC-970, de fecha 08 de Junio de 2008, suscrita por el Experto JUBARDI ROJAS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del arma de fuego que portaba ilícitamente el imputado de autos; y 13) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1687, de fecha 09 de Junio de 2008, suscrita por el Médico Forense Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida del Estado Mérida; en la que consta que de la valoración médica efectuada la ciudadana JESSICA DEL CARMEN ÁVILA CASTRO, y sobre la base de los datos recabados de la historia clínica, hacen presumir que las lesiones que presenta, han sido producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, probablemente del tipo escopeta, que han ameritado asistencia médico quirúrgica y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de treinta y cinco (35) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola totalmente durante dicho lapso para realizar sus actividades ocupacionales habituales.-
De lo anterior se desprende que el Imputado ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; momento en el cual acababa de cometerse los hechos punibles PORTE ILÍCITO ó TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN ÁVILA CASTRO, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, de nacionalidad Colombiana, natural de San Marcos Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 02-03-1971, de 38 años de edad, hijo de Juan Manuel Quiroz (V) y de Elvia Mireya Medina (V), portador de la cédula de identidad colombiana N° 10.880.852, de ocupación vigilante, con quinto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en Caño Seco 4, calle 12, casa N° 35, Negocio La Colombiana, El Vigía, Estado Mérida, y a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos antes descritos.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al Imputado ELDER LUÍS QUIRÓZ MEDINA, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) La presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días; y 2°) La Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. Igualmente el Tribunal informa a los Imputados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en Audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no salir de la República Bolivariana de Venezuela, así como a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos.-
CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.-
SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución del Sistema Juris 2000 le corresponda el conocimiento de la presente causa, esto una vez transcurra el lapso legal correspondiente.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 277 y 420 numeral 2 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA