REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001215
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2006-001215
Decisión N° 198/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 16 de Junio de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSE EDILSO PEREZ PAREDES y ALEXIS DE JESUS PEREZ PAREDES, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 11 de Abril de 2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusados ELES ALFONSO GODOY RIVAS, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, hijo de Hugo Alfonso Godoy y de Isabel Rivas, nacido en fecha 21-06-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.886, residenciado en Arapuey sector Mesa La Bonita cerca de los caraños, JOSE EDILSON PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, obrero, hijo de Libio Pérez y Imelda Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.028, nacido en fecha 01-06-1977, natural de Palmira Estado Mérida, residenciado en Arapuey, sector Los Caraños, Palmira, y ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, natural de Palmira Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1981, titular de la cédula de identidad N°. V-15.142.909, residenciado en: Palmira sector Los Caraños Estado Mérida; quienes fueron debidamente representados por la Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada MARISOL MARTÍNEZ, y como Víctima LA COSA PÚBLICA.-
A los acusados ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSE EDILSO PEREZ PAREDES y ALEXIS DE JESUS PEREZ PAREDES, antes identificados, la Representación Fiscal le acusó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; hechos que ocurrieron según acta policial N°. S/N, de fecha 10 de abril del 2006, suscrita por los funcionarios: JOSÉ LUIS ARIZA, LUIS JONATHAN OROPEZA y ALBERTH OSCAR ROJAS, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 16 Arapuey, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, y cuando se encontraban frente a la estación de servicio centro de chóferes, llegó un ciudadano a quien identificaron como JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, quien les informó que cinco sujetos a bordo de una camioneta Chevrolet, color verde, que había chocado una moto de color rojo, de su propiedad, lo habían agredido físicamente, trasladándose los funcionarios al sitio donde observaron una camioneta con las características señaladas, y se encontraban cinco sujetos ingiriendo licor y tratando de agredir a dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, y al tratar los funcionarios de dialogar con los sujetos, uno de ellos que vestía camisa de color negro con gris y pantalón azul, identificado como ELES ALFONSO GODOY RIVAS y el ciudadano EDILSON PÉREZ PAREDES, agredieron con golpes de puño en la cara al agente Alberth Oscar Rojas Urdaneta, quien cayó al piso, donde los otros dos ciudadanos procedieron a darle patadas al agente, quien al tratar de levantarse fue agarrado por uno de los ciudadanos por el cuello quien quedó identificado como ALEXIS DE JESUS PEREZ PAREDES, mientras que los dos sujetos antes mencionados seguían golpeando al funcionario, viéndose en la necesidad de utilizar el bastón de mando para defenderse y quitarse los ciudadanos de encima, donde el funcionario José Luis Ariza le prestó apoyo al mismo al verlo forcejeando con los sujetos y el funcionario Luis Jonathan Oropeza se dirigió hacía donde se encontraba el ciudadano JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, quien estaba siendo agredido por el ciudadano JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES, a quien le causó una herida en el mentón (barbilla) teniendo que utilizar la fuerza física para someterlo, quien despojó de su arma de reglamento al funcionario LUIS JONATHAN OROPEZA cayendo al pavimento, donde algunos transeúntes ayudaron a introducir a los sujetos a la unidad policial, trasladándolos a la Sub. Comisaría Policial N°. 18 de Arapuey, puestos a la orden del despacho fiscal.
Este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra los ciudadanos ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSE EDILSO PEREZ PAREDES y ALEXIS DE JESUS PEREZ PAREDES, ya identificados, y al concedérsele el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó a los acusados ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSE EDILSO PEREZ PAREDES y ALEXIS DE JESUS PEREZ PAREDES, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado de autos se comprometió a cumplir un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 11 DE ABRIL DE 2007 HASTA EL 11 DE ABRIL DE 2008, durante el cual se le estableció: 1°) Presentarse una vez al mes, cada 30 días, a la Coordinación Zonal de El Vigía, Estado Mérida; y 2°) abstenerse de consumir drogas o sustancias y bebidas alcohólicas, 3) Comenzar o finalizar la escolaridad, debe traer la constancia de estudio a la Coordinación Zonal; y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.-
Consta al folio 198 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado ELES ALFONSO GODOY RIVAS, suscrito por la delegada de prueba, Criminólogo DESIREE R. GUILLEN, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “… (Omissis)… A lo largo del lapso de prueba, el caso en referencia acudió a un total de 10 entrevistas de seguimiento, observándose disposición para asistir puntualmente a las entrevistas se seguimiento fijadas por su Delegado de Prueba. Se observó progresividad satisfactoria en el transcurso de su régimen de prueba. Ya que se cumplieron las condiciones impuestas por su digno despacho, finalizándole lapso de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta al folio 201 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado ALEXIS DE JESUS PEREZ PAREDES, suscrito por la delegada de prueba, Criminólogo DESIREE R. GUILLEN, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “… (Omissis)… A lo largo del lapso transcurrido el caso en referencia demostró disposición para cumplir con los lineamientos del programa; asistiendo puntualmente a todas las entrevistas de seguimiento fijadas. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta igualmente al folio 221 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado EDILIO PEREZ PAREDES, suscrito por la delegada de prueba, Lic. ELSA PIÑA, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, con sede en Valencia Estado Carabobo, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “…(Omissis)… El imputado se ajustó satisfactoriamente a la normativa del beneficio otorgado el 11/04/07, demostró puntualidad y responsabilidad ante las entrevistas programadas. Se entregó constancia de finalización (Anexa) y se le indicó acudir al tribunal de Control Nº 04 del Estado Mérida, El Vigía a fin de conocer decisión del Tribunal en el presente juicio. Dado el cumplimiento evidenciado se sugiere el sobreseimiento… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Entonces en las actuaciones se evidencia que los acusados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ELES ALFONSO GODOY RIVAS, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, hijo de Hugo Alfonso Godoy y de Isabel Rivas, nacido en fecha 21-06-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.886, residenciado en Arapuey sector Mesa La Bonita cerca de los caraños, JOSE EDILSON PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, obrero, hijo de Libio Pérez y Imelda Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.028, nacido en fecha 01-06-1977, natural de Palmira Estado Mérida, residenciado en Arapuey, sector Los Caraños, Palmira, y ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, natural de Palmira Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.909, residenciado en: Palmira sector Los Caraños Estado Mérida, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA.
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA