REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002586
ASUNTO : LP11-P-2007-002586
Decisión N° 200/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
CONFORME AL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Una vez concluida la audiencia celebrada en la presente fecha, en la cual la Representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, solicitó se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta a la que estuvo de acuerdo la Víctima, el Investigado y la Defensa, es por lo que este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Octubre de 2007, que obra al folio 04 y su vuelto de la causa, mediante la cual el Funcionario RAHÚL ANTONIO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, deja constancia sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSMARY ARELYS PADILLA MONTILVA; Acta Policial en la que aparece como Investigado el Ciudadano ALEXIS MÁRQUEZ CRIOLLO, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.022.014, Obrero, Nacido en fecha 25 de noviembre de 1974, Natural de El Vigía estado Mérida, Hijo de MOISÉS MÁRQUEZ (F) y MAURA CRIOLLO (V), Residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 01, Casa Número 011, Detrás de MAKRO El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y/o La Blanca, Calle 02 con Avenida 04, Casa sin número color verde con rejas color rojo, El Vigía Estado Mérida; por los hechos ocurridos en fecha 21 de Octubre de 2007, y que se encuentran descritos en el Acta de Investigación Penal antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue el Funcionario que practica la aprehensión del imputado, en virtud de la Denuncia de la misma fecha de la detención, y que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, interpuesta por la Ciudadana ROSMARY ARELYS PADILLA MONTILVA, en la que expone haber sido víctima de tratos humillantes y vejatorios, de parte del citado Ciudadano que resulta aprehendido.-
Sin embargo, aún cuando en el Acta antes descrita consta la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMARY ARELYS PADILLA MONTILVA, no obstante, no consta en Actas, Reconocimiento Psiquiátrico, ni ningún otro Examen Médico, que acredite que la precitada ciudadana haya presentado lesiones psicológicas, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS MÁRQUEZ CRIOLLO, a quien se le señala en el Acta Policial como el presunto agresor de la ciudadana ROSMARY ARELYS PADILLA MONTILVA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano ALEXIS MÁRQUEZ CRIOLLO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSMARY ARELYS PADILLA MONTILVA.-
SEGUNDO: A solicitud de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, una vez quede firme la presente Decisión, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, por ser la competente para llevar la investigación en relación al delito de VIOLENCIA FÍSÍCA en donde figura como víctima la niña MANDY ALEXANDRA MÁRQUEZ PADILLA.-
TERCERO: A solicitud de la Defensa, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el lapso de presentaciones al investigado de autos, a una (01) vez cada treinta (30) días.-
CUARTO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA