REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001062
ASUNTO : LP11-P-2007-001062
Decisión N° 202/08
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identificación N° V-15.594.220, carpintero, residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal, Vía Los Pozones, Casa N° 4, El Vigía Estado Mérida; son los ocurridos en de fecha 04 de Abril de 2007, cuando la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO, denuncia al precitado ciudadano, por los maltratos verbales y amenaza de muerte, cuando siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), llegó en estado de ebriedad en compañía de su hermano y comenzó a amenazarla con matarla si no volvía con él, ella no le prestó atención y se metió a su cuarto y empezó a llamarla por teléfono insultándola, como lo dejó entrar a la vivienda. Igualmente en fecha 18 de Junio de 2007, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO, denuncia al ciudadano OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, de haber llegado en fecha 17 de Junio de 2007, en horas del mediodía, cuando ella se encontraba acostada, él ingreso a su habitación y comenzaron a discutir cuando él le ocasionó una agresión en su rostro, ella se cayó y se golpeó con la cama, quedado inconsciente, y cuando despertó tenía el rostro lleno de sangre y se había llevado un televisor, un equipo de peluquería y teléfono celular.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para el Imputado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO; mereciendo tales delitos, penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las Testimoniales y Documentales que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra desde el folio 62 hasta el folio 66 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, no exceden de Tres (03) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado Imputado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identificación N° V-15.594.220, carpintero, residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal, Vía Los Pozones, Casa N° 4, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO. Se fija como CONDICIONES al beneficiario CIRO ALEXANDER MUÑOZ GUERRA, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal, Vía Los Pozones, Casa N° 4, El Vigía Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 19 DE JUNIO DE 2008 HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Treinta (30) días, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten durante el proceso las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en fecha 08 de Junio de 2007 a favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 41, 42, 87, 88, 94 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA