REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002284
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-002284

Decisión N° 181/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 02 de Junio de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 18 de Diciembre de 2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusado JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.216.973, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-72, mecánico, residenciado en la Avenida Bolívar, Barrio San Isidro, Casa N° 16-127, Frente al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0275-8818361; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada LISSETT RUIZ, como parte acusadora la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada ZAIDA DÁVILA, y como víctima el Funcionario Distinguido (GNB) JAKSON JOSÉ NIETO SAYAGO.-
Al acusado JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Funcionario Distinguido (GNB) JAKSON JOSÉ NIETO SAYAGO; hechos que ocurrieron según Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-0300, de fecha 29 de Septiembre de 2007, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Sub. Teniente (GNB) FELIPE SAÚL JOSÉ TESORERO CARRILLO, Cabo Primero (GNB) JORGE ENRIQUE CARVAJAL PATIÑO, y Distinguido (GNB) JAKSON JOSÉ NIETO SAYAGO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), encontrándose en labores de servicio los mencionados Funcionarios, por el Sector La Avenida 15 de la Ciudad de El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es cuando se produce la detención del Investigado de autos, en virtud de que el mismo de manera violenta hizo oposición a los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cumplimento de sus deberes oficiales, así mismo por cuanto causó un daño físico en perjuicio a la salud del Funcionario Distinguido (GNB) JAKSON JOSÉ NIETO SAYAGO; por tales hechos el Investigado, el Vehículo en el que se desplazaba y las actuaciones fueron colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-
Este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado de autos se comprometió a cumplir un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIA CONTADOS A PARTIR DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2007 HASTA EL 03 DE MAYO DE 2008, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la Avenida Bolívar, Barrio San Isidro, Casa N° 16-127, Frente al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, con Número Telefónico 0275-8818361; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.-
Consta al folio 115 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, suscrito por la delegada de prueba, Criminólogo LISBETH CAROLINA PAREDES R., Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “…(Omissis)… asistió puntualmente a las entrevistas de seguimiento fijadas por su Delegado de Prueba, ajustándose sin ningún inconveniente a los lineamientos del Programa, Observando de esta manera disposición para cumplir con las condiciones impuestas. Acudió a un total de cinco (5) entrevistas de seguimiento, finalizando bajo un nivel de supervisión medio con progresividad buena… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que el acusado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JAIRO JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.216.973, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-72, mecánico, residenciado en la Avenida Bolívar, Barrio San Isidro, Casa N° 16-127, Frente al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0275-8818361.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA