REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001401
ASUNTO : LP11-P-2008-001401
Decisión Nº 182/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano ENDER ALEXANDER PÁEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.960.559, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Plan de La Virgen Petare, Casa N° 54, Estado Miranda, con número telefónico 0414-3306149; hecho ocurrido según Acta de Investigación Penal N° C.O.P.E. 2003-02-019-005, de fecha 19 de Febrero de 2003, suscrita por los Funcionarios ROBERTO ANTONIO SALAZAR y RICHARD ALBARRÁN, adscritos al Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón, dependiente de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Carretera Panamericana, Sector El Quebradón, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (11:00a.m.) del la misma fecha del Acta antes descrita, observaron que circulaba un vehículo Marca Toyota, Tipo Techo Duro, al llegar al referido Punto de Control, procedieron a solicitarle al conductor ciudadano ENDER ALEXANDER PÁEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, que se estacionara al lado derecho del Punto de Control, para efectuarle un chequeo y revisión al vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Placas EAF-11C, y de acuerdo a los Funcionarios al proceder a la inspección y verificación de los dígitos alfanuméricos que conforman el serial de carrocería en el chasis del mismo, tal vehículo presentó presunta alteración del serial antes descrito, quedando el vehículo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible; se constata igualmente que del resultado de la investigación no se recabó actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó, pues de la Experticia de Reconocimiento en los Seriales de Identificación de un vehículo automotor, que quedó signada con el N° 9700-186-09, de fecha 10 de Marzo de 2003, que obra al folio 24 de las actuaciones, y que se encuentra suscrita por el Experto IVÁN NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, se evidencia que del vehículo detenido presenta todos sus seriales de identificación en ESTADO ORIGINAL; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de ENDER ALEXANDER PÁEZ GUTIÉRREZ, ya identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que del resultado de la investigación no se recabó actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues el hecho objeto del proceso no se realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y al Investigado. En el caso de no localizarse al Investigado en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA