REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001688
ASUNTO : LP11-P-2008-001688
Decisión N° 205/08
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Visto el oficio N° MER-FS-2008-1557, suscrito por el Abogado SILVIO E. VILLEGAS R., actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en la presente fecha 25 de Junio de 2008, donde solicita con extrema Urgencia se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano NELSON DE JESÚS OROZCO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.695, de 49 años de edad, comerciante, domiciliado en el Camellón San Benito, Sector La Macarena, Parcela las Dos Estrellas, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en su condición de VÍCTIMA en la Investigación Penal signada con el N° 14-F6-478-08, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, el cual se encuentra en etapa de investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana Abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención de la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2008-146, de fecha 25 de Junio de 2008, cuyas copias reposan en la presente causa; ante tal requerimiento, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Corre agregado al folios 03 de las actuaciones, escrito dirigido a la Abogada NANCI ANDARA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la referida Fiscalía Superior del Ministerio Público, suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO BECRRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le solicita gestionar la protección necesaria de la Víctima ciudadano NELSON DE JESÚS OROZCO ZAMBRANO, antes identificado, quien según Acta de Entrevista rendida ante el Despacho Fiscal, solicita se le brinde protección así como a su entorno familiar, ya que con relación a la averiguación N° 14-F6-478-08, iniciada en perjuicio del mismo, por la presunta comisión delito de SECUESTRO, que se encuentra en etapa de investigación, ha recibido amenazas por parte de personas por identificar.-
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones, se desprende que el ciudadano a favor de quien se pide Medida de Protección, efectivamente figura como Víctima en la Investigación Penal signada con el N° 14-F6-478-08, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, el cual se encuentra en etapa investigativa; investigación que lleva la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
TERCERO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”. De igual manera señala el artículo 55 ejusdem “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, así por su parte el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala que es sujeto de protección y asistencia “…toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”. (Cursivas y Subrayado del Tribunal), y el artículo 7 ejusdem estipula que la asistencia y protección “…deben proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, y los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia”.-
CUARTO: Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultada por norma legal expresa, la Representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este Órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del contenido del anexo acompañado a la solicitud y que conforman esta causa que el ciudadano NELSON DE JESÚS OROZCO ZAMBRANO, ya antes identificado, es Víctima en los hechos mencionados, y ha manifestado en la Denuncia descrita anteriormente, la situación de temor por su vida, motivo por el cual, es notorio que estando previsto por Norma Constitucional y Legal el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, a las Víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento en las previsiones de los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano NELSON DE JESÚS OROZCO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.695, de 49 años de edad, comerciante, domiciliado en el Camellón San Benito, Sector La Macarena, Parcela las Dos Estrellas, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en su condición de Víctima, así como a su entorno familiar, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub. Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, para que proceda a prestarle con la Urgencia que amerita el caso, al referido Ciudadano, la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como la de sus bienes, es por lo que deberá destacar Urgentemente por el lapso de Cuarenta y cinco (45) días, a un Funcionario Policial frente a la residencia y lugar de trabajo del ciudadano NELSON DE JESÚS OROZCO ZAMBRANO, es decir en Camellón San Benito, Sector La Macarena, Parcela las Dos Estrellas, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida,-
Ofíciese al Comisario Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida y Notifíquese al ciudadano NELSON DE JESÚS OROZCO ZAMBRANO, en su condición de Víctima, de lo aquí decidido. Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de informar sobre la presente Decisión. Remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. CÚMPLASE.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 Junio de 2008, siendo las Seis y Cuarenta minutos horas de la Tarde (06:40p.m.). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA