REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001690
ASUNTO : LP11-P-2008-001690

Decisión N° 206/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual solicita autorización para practicar Una (01) ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: BARRIO EL BOSQUE, AVENIDA BOLÍVAR, OFICINA DONDE FUNCIONA LA ESTACIÓN DE SERVICIO CAÑÓN, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; inmueble donde presuntamente reside y/o labora en calidad de propietario, inquilino y/u ocupante el ciudadano JOSÉ CAÑÓN RIVERA, a los fines de Ubicar e Incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS ó CALIBRES, DOCUMENTOS, TELÉFONOS CELULARES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14F70519-08; sitio donde según labor Investigativa efectuada por el Funcionario Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, se presume la existencia de Armas de Fuego de Diferentes Marcas ó Calibres, Documentos, Teléfonos Celulares, así como cualquier elemento de interés criminalístico; Orden de Allanamiento ésta a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS ó CALIBRES, DOCUMENTOS, TELÉFONOS CELULARES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14F70519-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA