REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001176
ASUNTO : LP11-P-2008-001176
Decisión N° 207/08
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.648, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle 02, Casa N° D-290, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistido por los Abogados en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ y VICTOR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.771.891 y N° V-9.022.643, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.347 y N° 28.139, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Frente al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, Edificio N° 18-16 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACAS: KAF-258, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV305485, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: ACV305485, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V0420DDM, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 11 de Abril de 2008, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia en los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones, así como su valor real; de conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento que el Vehículo presenta sus SERIALES EN ESTADO ORIGINAL, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-175, que cursa al folio 43 y su vuelto de la causa, donde se evidencia en sus conclusiones que: 01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1W69ACV305485, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas, se encuentra en estado ORIGINAL; 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1W69ACV305485, y demás características determinantes plena del vehículo, ubicada en la pared del corta fuego, del lado izquierdo, se encuentra en estado ORIGINAL; 03.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 1W69ACV305485, grabado bajo relieve en el block, se encuentra en estado ORIGINAL; 04.- El serial de motor alfanumérico V0420DDM, grabado bajo relieve en el block, se encuentra en estado ORIGINAL; 05.- No se efectuó activación de seriales motivado a que el vehículo presenta el serial de identificación en estado ORIGINAL; 06.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por la Funcionaria SUSI VALERA, que el Vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre de la ciudadana DELGADO RODRÍGUEZ ISABEL CECILIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.765 .-
Consta a los folios 87 al 89 de las actuaciones, Documento Original Notariado de Compra Venta, así mismo consta al folio 80 de la causa, el Certificado de Registro de Vehículo, en Original; Documento de Compra Venta antes señalado, en el que se evidencia que el ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, cancela al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO ZAPATA, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), (actualmente SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo)), como precio de la Compra Venta del Vehículo con características: PLACAS: KAF-258, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV305485, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: ACV305485; ciudadano éste último (FRANCISCO JOSÉ CASTILLO ZAPATA) que según Documento Original Notariado de Compra Venta, que obra a los folios 84 al 86 de la causa, compra el referido vehículo a la ciudadana MARÍA EONESIMA MONTERO VIRGUEZ, quien a su vez de acuerdo al Documento Original Notariado de Compra Venta, que obra a los folios 82 y 83 de la causa, compra el vehículo supra identificado al ciudadano EDGAR ELPIDIO PÉREZ GIMÉNEZ, quien inicialmente según Documento Original Notariado de Compra Venta, que obra al folio 81 de la causa, compra el vehículo aquí peticionado a la ciudadana ISABEL CECILIA DELGADO RODRÍGUEZ, a nombre de quien se encuentra el Certificado de Registro del Vehículo ya identificado.-
Siendo que en fecha 02 de Mayo de 2008, son recibidos de parte del ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, por este Tribunal, los recaudos relacionados con los documentos identificativos del vehículo solicitado, dentro de los cuales se encuentra Factura de Contado Serie “B” N° 4408, de fecha 16 de Marzo de 2005, emitida por el Taller Motor, en la que consta que presuntamente el ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, compra MOTOR CHEVROLET 305 SERIAL N° V0420DDM, por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares (Bs.800.000,oo), (actualmente OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo)); sin embargo en fecha 13 de Mayo de 2008, este Tribunal solicitó mediante oficio N° LJ11OFO2008005240, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, la verificación de la autenticidad de la factura antes descrita, y es en fecha 18 de Junio del presente año, cuando se recibe las resultas de la diligencia encomendada al Cuerpo de Investigaciones, actuación contenida en Acta de investigación Penal de fecha 13 de Junio de 2008, que obra al folio 103 de la causa y suscrita por el Funcionario JESÚS SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que se evidencia que “… (Omissis)… efectivamente la factura No. 4408 del año 2005 existe, pero los datos difieren ya que la misma se encuentra a nombre de PEDRO CASANOVA, de fecha 29-6-2005 y describe un motor 30502 y refiere que es usado para Reparar… (Omissis)…” (Cursivas y subrayado del Tribunal); motivos anteriores por lo que considera quien Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo supra mencionado, toda vez que los datos de la Factura presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, y que contiene los datos del motor del vehículo aquí solicitado, no coinciden con la Factura original emitida por la Empresa “Talero Motor”, ubicada en la ciudad de Ureña del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: PLACAS: KAF-258, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV305485, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: ACV305485, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V0420DDM, al ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.648, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle 02, Casa N° D-290, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistido por los Abogados en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ y VICTOR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.771.891 y N° V-9.022.643, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.347 y N° 28.139, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Frente al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, Edificio N° 18-16 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; todo en razón de que los datos de la Factura presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PÉREZ UZCÁTEGUI, y que contiene los datos del motor del vehículo aquí solicitado, no coinciden con la Factura original emitida por la Empresa “Talero Motor”, ubicada en la ciudad de Ureña del Estado Táchira, y así evidencia de Acta de investigación Penal de fecha 13 de Junio de 2008, que obra al folio 103 de la causa y suscrita por el Funcionario JESÚS SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que consta: “… (Omissis)… efectivamente la factura No. 4408 del año 2005 existe, pero los datos difieren ya que la misma se encuentra a nombre de PEDRO CASANOVA, de fecha 29-6-2005 y describe un motor 30502 y refiere que es usado para Reparar… (Omissis)…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al Solicitante y al Abogado que le asiste.-
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA