REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000174
ASUNTO : LP11-P-2003-000174

Decisión N° 186/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano EUDYS JOSÉ D´ VICENTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.203, Funcionario Policial, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y en agravio a LA COSA PÚBLICA; resultando como investigado el ciudadano GREGORIO ALÍ CARRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.604, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-03-1984, hijo de GREGORIO ALÍ CARRERO (V) y de ELOINA MARTÍNEZ (V), soltero, estudiante de la Misión Sucre, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 03, Casa N° 16-162, El Vigía, Estado Mérida, con número telefónico 0275-8812761; delitos que consisten en LESIONES PERSONALES SIMPLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; hechos ocurridos según Acta Policial N° 309/03 de fecha 27 de Julio de 2003, que obra al folio 01 de la presente causa, y suscrita por los Funcionarios Policiales MIGUEL MONTERO y EUDIS D´ VICENTE PEÑA, adscrito a la precitada Sub. Comisaría Policial y quienes dejan constancia de que en la misma fecha del Acta Policial se produjo la detención del ciudadano GREGORIO ALÍ CARRERO MARTÍNEZ, en virtud de que el mismo causó un sufrimiento físico, en perjuicio de la salud del Funcionario EUDYS JOSÉ D´ VICENTE PEÑA, así mismo mediante el uso de violencia hizo oposición a los Funcionarios Policiales en el cumplimiento de sus deberes oficiales.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES SIMPLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cuya pena aplicable es de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION, para el primer delito, y para el segundo delito la pena a cumplir es de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, para el primer delito, y para el segundo delito es de DOCE (12) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; observándose así, que desde el día 27 de Julio de 2003, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el día de hoy, ha trascurrido el tiempo igual a la prescripción aplicable conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, es decir TRES (03) AÑOS, que sumados a la mitad del mismo tiempo conforme al artículo 110 del Código Penal, es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, da un total de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y siendo que ha trascurrido mas del tiempo antes descrito, es por lo que resulta demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción, conforme a lo establecido en los artículo 110 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de GREGORIO ALÍ CARRERO MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES SIMPLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano EUDYS JOSÉ D´ VICENTE PEÑA, antes identificado, y de LA COSA PÚBLICA.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha, lo que demuestra que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima, al Investigado y a la Defensa. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA