REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003254
ASUNTO : LP11-P-2007-003254

Por recibido expediente requerido por este Juzgado a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de resolver requerimiento de la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, y como tal del ciudadano ENDER JOSÉ GRIEGO MEJÍAS, en el sentido se le extienda las presentaciones de cada 15 días a cada 45 días hasta que el Ministerio Público emita acto conclusivo, en razón a la distancia en su trabajo; siendo el caso que ha transcurrido, desde la imposición de la Medida Cautelar, más de tres meses de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de diciembre de 2007, este mismo Juzgado impuso al ciudadano GRIEGO MEJIAS ENDER JOSE, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal de Control N° 05.
Así mismo se evidencia del sistema Juris, que el imputado ENDER JOSÉ GRIEGO MEJÍAS cumplió con las presentaciones periódicas hasta el día 30 de abril de 2008.
Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto no consta en el Sistema, que el imputado en mención no se presentó en el mes de mayo, no es menos cierto que a partir del día 27 de marzo del presente año, la Defensa Pública requirió en nombre de su defendido, se extendieran las presentaciones, en razón a la distancia de su trabajo; petición esta no resuelta, toda vez que en el Tribunal no constaba el presente Asunto, por cuanto el mismo había sido remitido el 08 de enero de 2008, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Así pues, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinar la Medida Cautelar que pesa sobre ENDER JOSÉ GRIEGO MEJÍAS, y consecuencialmente, previendo el derecho y el deber social que tiene toda persona al trabajo, principio consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se extienden las presentaciones de cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante este Tribunal. Así mismo, una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Notifíquense a las partes. CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ.


En fecha 17/06/2008 se libraron boletas de notificación Nrs.

Sri