REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001707
ASUNTO : LP11-P-2008-001707
Recibido como ha sido solicitud presentada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, calle Principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, vivienda con fachada de color verde claro donde funciona una bodega sin aviso y/o número visible, con rejas y puerta principal revestidas de pintura de color azul, como referencia se puede visualizar en la pared del citado inmueble, un aviso de “PEPSI”; lugar donde reside en calidad de inquilina o propietaria la ciudadana CARMEN PEÑARANDA. ya que según Acta de Investigación Policial S/N de fecha 27/06/08 suscrita por los funcionarios Agente LIVIO MOLINA y Agente NELSON CASTELLANOS, adscritos la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, dejan constancia que en fecha 20/06/08, se presentaron ante ese cuerpo policial los ciudadanos CRISTINA AGUAJE y VÍCTOR TORRES a señalar que los habitantes del Barrio La Victoria viven en inseguridad, siendo la responsable la ciudadana CARMEN PEÑARANDA, quien utiliza la vivienda para resguardar personas de ambos sexos a quienes les guarda armas de fuego que son utilizadas para despojar de sus pertenencias a los transeúntes y habitantes del sector, amenazándolos de muerte con dichas armas. Requiere en consecuencia el Ministerio Público que la orden se emita, a los fines de INACUTAR ARMAS DE FUEGOS Y PROYECTILES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES. Así mismo, la vindicta pública informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Inicio por parte del Ministerio Público de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F70536-08, por uno de los delitos Contra el Orden Público, donde aparece como investigado CARMEN PEÑARANDA. 2.- Oficio N° 0410/08, de fecha 27 de junio de 2008, emitido por el Sub-Comisario ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, a los fines de solicitar tramite Orden de Allanamiento a realizarse en la dirección supra señalada, a los fines de incautar Arma de Fuego y Proyectiles. 3.-Acta Policial, de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por los Agentes (PM) 114 LIVIO MOLINA y 181 NELSON CASTELLANOS, adscritos a la División de Investigaciones Criminales, donde dejan constancia de la investigación realizada el día 21-06-08, en la dirección anteriormente indicada.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INACUTAR ARMAS DE FUEGOS Y PROYECTILES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, calle Principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, vivienda con fachada de color verde claro donde funciona una bodega sin aviso y/o número visible, con rejas y puerta principal revestidas de pintura de color azul, como referencia se puede visualizar en la pared del citado inmueble, un aviso de “PEPSI”; a efecto de INACUTAR ARMAS DE FUEGOS Y PROYECTILES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (27-06-2008). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ.-
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________________.
Conste/Sria