PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001467
ASUNTO : LP11-P-2008-001467

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 09-06-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: MARISOL MARTINEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS RODOLFO RANGEL SALAZAR (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: YANDRY YACAIRIS BARBOZA RUBIANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.467.223, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, avenida 5, casa N° 11-39, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 27-07-2004, por denuncia formulada por la ciudadana: YANDRY YACAIRIS BARBOZA RUBIANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expuso que denuncia al ciudadano LUIS RODOLFO RANGEL SALAZAR, quien es su novio, ya que el día 04-07-04, en horas de la madrugada, ella estaba en la Discoteca El Bodegón, comiendo con una amiga, cuando llegó el ciudadano antes mencionado y la llamó hacía la Panadería Aeropuerto, y comenzó a discutir con ella, y sin motivo le dio un golpe en el ojo izquierdo y le causó hematomas en los brazos, ella gritaba y él le tapaba la boca y trato de ahorcarla.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 07-07-2004, hasta la presente fecha 11-06-2008, han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra LUIS RODOLFO RANGEL SALAZAR, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS RODOLFO RANGEL SALAZAR (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: YANDRY YACAIRIS BARBOZA RUBIANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.467.223, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, avenida 5, casa N° 11-39, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABG. JENNY DEL MAR DUQUE

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs.___________________________________.

CONSTE/SRIA